Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

93
Procedimiento 1.343 de 2014

EDICTO

Lo extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.343 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Parte demandante, doña Jessica Ivonne Domínguez Caguana, con procuradora doña María Elena Simarro Valverde y abogado don Rufino Pascual Blanco Cáceres, y parte demandada, don Darwin Rafael Manjarres López, en situación legal de rebeldía procesal. Ha sido parte el ministerio fiscal. Objeto del juicio, la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas y medidas correspondientes.

Fallo

Acuerdo estimar la demanda presentada por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Jessica Ivonne Domínguez Caguana, y acuerdo:

1.o La disolución del matrimonio formado por don Darwin Rafael Manjarres López y doña Jessica Ivonne Domínguez Caguana, por divorcio.

2.o La guarda y custodia de las hijas comunes se atribuye a doña Jessica Ivonne Domínguez Caguana, quien, además, queda facultada para el ejercicio exclusivo de la patria potestad, pudiendo, en consecuencia, tomar decisiones relativas a las menores sin la necesidad de recabar el consentimiento paterno.

3.o No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.o Don Darwin Rafael Manjarres López deberá abonar en concepto de alimentos para las hijas menores la cantidad de 350 euros en total, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que legalmente le sustituya.

Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas comunes, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los imprevisibles.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado y será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Darwin Rafael Manjarres López, en paradero desconocido, expido el presente en Fuenlabrada, a 28 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.498/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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