Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

86
Procedimiento ordinario 1.560 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.560 de 2012 por no ser conocido el domicilio de “Pariana Investments, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 1 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 18 de junio de 2014.

Sentencia

En Madrid, a 18 de junio de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.560 de 2012, por demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Vázquez Senín, en representación de “Aguirre Newman Urbanismo, Sociedad Anónima Unipersonal”, y defendida por el letrado señor Estella Pérez, contra “Pariana Investments, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Vázquez Senín, en representación de “Aguirre Newman Urbanismo, Sociedad Anónima Unipersonal”, y defendida por el letrado señor Estella Pérez, contra “Pariana Investments, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se declara que la demandada ha incumplido su obligación de pago de las facturas reclamadas, y se le condena al pago de la cantidad de 60.160 euros en concepto de principal, 7.316,76 euros en concepto de intereses de demora ya devengados, de acuerdo con la Ley 3/2004, más los que se devenguen hasta el pago de la deuda, y costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Pariana Investments, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.234/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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