Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

73
Modificación proyecto de urbanización

La Junta de Gobierno Local, en su sesión extraordinaria celebrada el pasado día 22 de mayo del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, de conformidad con la propuesta formulada por el concejal-delegado de Urbanismo e Industria, que es el siguiente:

Primero.—Estimar la alegación presentada por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, mediante la condición que se recoge íntegramente en el apartado quinto siguiente.

Segundo.—Desestimarla alegación presentada por la comunidad de propietarios “Urbanización El Avalon”, de Paracuellos del Jarama (Madrid), en base a las motivaciones contenidas en el correspondiente informe jurídico, que se notificará a la interesada.

Tercero.—Estimar en parte las alegaciones presentadas por la Junta de Compensación SUP-TO-1 “Puente de San Fernando”, Unidad de Ejecución número 1, en base a las motivaciones contenidas en el correspondiente informe jurídico, que se notificará a la interesada.

Cuarto.—Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Urbanización, Etapa 1 y Etapa 2, del sector SUPI4 “El Triángulo”, con los ajustes técnicos incorporados.

Quinto.—Esta aprobación definitiva queda condicionada, bien al depósito de cantidades o aval bancario correspondiente al coste de las infraestructuras hidráulicas asignadas al sector SUPI4, en la adenda de 25 de julio de 2003, al Convenio de Gestión entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2003, bien a la suscripción con Canal de Isabel II Gestión de un Convenio de Conformidad Técnica que regule y asegure el cumplimiento de las obligaciones económicas reflejadas en dicha adenda.

Sexto.—Según lo establecido en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al comienzo de las obras de urbanización de cada Etapa, deberá constituirse a favor del Ayuntamiento garantía de su correcta ejecución por importe mínimo del 10 por 100 del importe previsto para dichas obras en cada Etapa.

Séptimo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación individual a todos los propietarios afectados y demás intervinientes en el procedimiento.

Sometida a votación la propuesta de referencia resultó aprobada por unanimidad de los presentes.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 26 de mayo 2015.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Alberto López Cabrera.

(02/3.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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