Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

163
Ejecución 109 de 203

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 109 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Martín Campo Salido, frente a “Bio Frescos, Sociedad Limitada”, “Bonalia Delicatessen, Sociedad Limitada”, “Bonesco Inversión, Sociedad Limitada”, y “Bonesco Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—Visto el estado de las actuaciones y del escrito presentado por el ejecutante, mostrando su oposición a la relevación del cargo de depositario y a la dación en pago propuesta por “Bonalia Delicatessen, Sociedad Limitada”, por no estar conforme con el valor de los bienes, vistos además los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere la ejecutada a más de los que se ocasionarían con el transporte, no ha lugar a lo solicitado por la ejecutada respecto a dicha dación en pago ni por el momento a dejar sin efecto el nombramiento de depositario recaído en la persona de su administrador, don Benedicto Toribio Criado, de conformidad con lo previsto específicamente al respecto en el artículo 257 de la Ley 36/2011, incumbiéndole a él la responsabilidad de la adopción de las medidas en orden a la custodia y conservación de los bienes embargados a disposición de este Juzgado, sin necesidad de aceptación del cargo.

Sin perjuicio de que las partes puedan solicitar que se les cite de comparecencia para la adopción de otras medidas (distintas de las ya propuestas por la ejecutada no aceptada de contrario) que estimen más convenientes para la realización de los bienes en la forma prevenida en el artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prosígase la ejecución, a cuyo efecto se designa, para proceder a la valoración de los murales refrigerados, compresores y vehículo embargados, al perito que por turno corresponda de entre aquellos que presten servicios en la Administración de Justicia, a cuyo efecto se librarán los despachos pertinentes pudiendo las partes nombrar otro en plazo de dos días. Hágase saber al “Banco Santander”, y a “Argalia Gestión Depósito, Sociedad Limitada Unipersonal”, que los bienes que, como de la propiedad de la ejecutada “Bonalia Delicatessen, Sociedad Limitada”, esta afirma tener guardados en locales de dichas sociedades, han sido embargados por este Juzgado, debiendo facilitar en su caso la diligencia de peritación acordada sobre dichos bienes.

Respecto a la patente número 9600692 de “Bio Frescos, Sociedad Limitada”, que debe entenderse extinguida al haber denegado la Oficina Española de Patentes y Marcas la anotación registral decretado sobre ella, por hallarse caducada desde el día 24 de marzo de 2008, se concede a las partes el plazo de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el alzamiento del embargo.

Con relación al vehículo embargado marca “Opel” modelo Corsa, matrícula 5636FDF, diríjase comunicación oportuna a “Finanzia Auto Renting, Sociedad Anónima” (“Banco Bilbao Vizcaya Autorenting”), para que informe a la mayor brevedad y en todo caso antes de veinte días, si la reserva de dominio que sobre dicho vehículo consta en la certificación de cargas expedida en su día por el Registro de Bienes Muebles se ha extinguido, en virtud de la opción de compra que alega haber ejercitado la ejecutada, según documento que aporta fotocopiado.

Con su resultado se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bio Frescos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.999/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-163