Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-162

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 58

162
Procedimiento 676 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 676 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Martín Reyeros, frente a “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 y autos de fechas 20 de marzo y 21 de abril de 2015, cuyo fallo y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que se estima la demanda formulada por don Enrique Martín Reyeros y don Juan Luis Barona Padillo, contra “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal”, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido y cantidad, y debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando a “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que adentro del plazo de los cinco días, siguientes a la notificación de la presente, opte entre la readmisión de los trabajadores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21 de abril de 2014), y a razón de los siguientes salarios diarios: para don Enrique Martín Reyeros 57,38 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 79,41 euros; o el abono de las indemnizaciones siguientes: para don Enrique Martín Reyeros 46.911,69 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 79,41 euros.

Además, se condena a “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don Enrique Martín Reyeros la cantidad de 6.195,70 euros y a don Juan Luis Barona Padillo 7.603,60 euros. Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/0000/65/0676/14, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65/0676/14 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, en el sentido siguiente: donde dice: “...o el abono de las indemnizaciones siguientes: para don Enrique Martín Reyeros 46.911,69 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 79,41 euros...”, debe decir: “...o el abono de las indemnizaciones siguientes: para don Enrique Martín Reyeros 46.911,69 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 64.914,52 euros...”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la omisión advertida en sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, consistente en los siguientes términos: incluir como parte demandada a los representantes de los trabajadores don Enrique Martín Reyeros, don Alexandru Ilea, doña Ana Belén Silva González, don José Luis Faus Molina y don José Julio Gómez Carcajona, incluyendo en el fallo el pronunciamiento sobre los representantes de los trabajadores y quedando el mismo en el sentido siguiente:

«Que se estima la demanda formulada por don Enrique Martín Reyeros y don Juan Luis Barona Padillo, contra “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal”, los representantes de los trabajadores: don Enrique Martín Reyeros, don Alexandru Ilea, doña Ana Belén Silva González, don José Luis Faus Molina y don José Julio Gómez Carcajona, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido y cantidad, y debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando a “Be’eri Servex, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, opte entre la readmisión de los trabajadores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de 21 de abril de 2014, y a razón de los siguientes salarios diarios: para don Enrique Martín Reyeros 57,38 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 79,41 euros; o el abono de las indemnizaciones siguientes: para don Enrique Martín Reyeros 46.911,69 euros y para don Juan Luis Barona Padillo 79,41 euros.

Se declara absueltos a los representantes de los trabajadores don Enrique Martín Reyeros, don Alexandru Ilea, doña Ana Belén Silva González, don José Luis Faus Molina y don José Julio Gómez Carcajona de las pretensiones deducidas en su contra.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los representantes de los trabajadores don Alexandru Ilea, doña Ana Belén Silva González, don José Luis Faus Molina y don José Julio Gómez Carcajona, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.005/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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