Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 1185/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, de la citada Consejería.

Mediante Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de mayo de 2015, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), acordó autorizar la convocatoria de las restantes plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público que se encontraran pendientes de ejecutar en la Escala de referencia.

A estos efectos, la normativa vigente contempla la posibilidad de proceder a la acumulación de las plazas a convocar, siempre y cuando no se hubiese constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente, constitución que, respecto del Tribunal Calificador de las citadas pruebas, aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno anteriormente indicado y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en ocho el número de plazas convocadas por la Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre), siendo cuarenta y tres el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:



1.2. Las plazas del turno de promoción interna, así como las reservadas al cupo de discapacidad, se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a las plazas reservadas al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 2645/2014, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 4 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse como número de orden de la convocatoria el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, será de 52,91 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa será de 26,45 euros, en aplicación de lo establecido a tal efecto en la letra c) del presente apartado segundo.

El abono de la tasa correspondiente se efectuará en los términos dispuestos en la base 3.4 de la referida Orden 2645/2014, pudiendo realizarse el pago en efectivo en cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

c) Como consecuencia de la modificación parcial efectuada por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), respecto del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4) Las víctimas de violencia de género.

5) Las familias numerosas en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en la base 3.1.a) de la ya reseñada Orden 2645/2014, adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

— Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, en aquellos casos en los que la documentación a aportar por las personas con discapacidad y por los miembros de familias numerosas hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, y siempre que el interesado hubiera autorizado la consulta establecida a tal efecto en el apartado 4 del mencionado Anexo de exención de tasas, no será necesario la presentación de la documentación anteriormente indicada que corresponda en cada caso.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2 de la Orden 2645/2014.

d) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general deberán acompañar, en todo caso, a su solicitud de participación, el ejemplar para la Administración del impreso modelo 030 en los términos previstos en la base 3.4 de la referida Orden 2645/2014, en el que deberá constar la cantidad de 26,45 euros, así como el resto de documentación que, de entre la indicada anteriormente en la letra c), resulte de aplicación a dichos aspirantes.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Orden 2645/2014, hubieran presentado correctamente su instancia para concurrir a las mismas, ni quienes fueran a ser excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, con carácter meramente informativo, en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria”.

3.2. Quienes, a la vista de dicha relación de aspirantes, pudieran ser, en su caso, excluidos del proceso por no constar la presentación de su solicitud de participación en el mismo dentro del período que, a tal efecto, fue otorgado por la mencionada Orden 2645/2014, habrán de presentar la solicitud correspondiente en el plazo que ahora se habilita en el apartado 2.1 de la presente Orden.

Cuarto

4.1. Las disposiciones contenidas en las bases 2.5 y 7.2.2 de la ya citada Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del último trimestre de 2015.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “P”, todo ello de conformidad con la correspondiente Resolución de la Dirección General de Función Pública, siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos regulada en la base decimotercera de la mencionada Orden 2645/2014, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 7.1.3 de la misma.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.







(01/1.839/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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