Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

95
Juicio verbal 1.877 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.877 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 17 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.877 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Pintor Ribera, número 8, de Móstoles, representada por el procurador don Francisco Franco González y asistida del letrado don Alfredo Sainz Pecharromán, contra don Álvaro Sánchez González, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarado su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Franco González en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pintor Ribera, número 8, de Móstoles, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra don Álvaro Sánchez González, se condena al demandado a que abone a la comunidad actora la cantidad de 2.495,68 euros en concepto de cuotas ordinarias y recibos de agua correspondientes a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2013 y marzo de 2015, ambas inclusive. Se condena asimismo al demandado a satisfacer los intereses legales sobre las cantidades reclamadas en la demanda desde la fecha de interposición de esta y sobre las cantidades devengadas con posterioridad a la demanda desde su devengo, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada.

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Álvaro Sánchez González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 14 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(02/2.802/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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