Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150602-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Juicio verbal 1.129 de 2011

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez García, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el presente hace constar que en el rollo de apelación número 851 de 2012 se ha dictado sentencia en fecha cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 737 de 2013

Ilustrísimo señor magistrado don José Luis Díaz Roldán.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el ilustrísimo señor magistrado, los autos de procedimiento verbal número 1.129 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el rollo número 851 de 2012, en los que aparece como parte apelante la mercantil “Empresa de Transportes de Residuos del Centro, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper, y como apelados la entidad “Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales”, representada por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, y don Dempsey Francisco Bautista Saltos, no comparecido en esta alzada.

Fallo

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Empresa de Transportes de Residuos del Centro, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, número 27 de 2012, de 8 de febrero de 2012 y, en consecuencia, confirmo la expresada resolución, en su integridad. Se imponen a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes de que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de la presente la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Sí, por esta sentencia lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado don Dempsey Francisco Bautista Saltos, cuyo domicilio se ignora, y su entrega a la procuradora doña Rosalía Rosique Samper, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acordado.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/3.194/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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