Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150602-16

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a partir del curso académico 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas, y que, en todo caso quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos.

Además, ha publicado la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su artículo 8.6 se indica que la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la implantación del proyecto propio de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Escuela de Arte 10, a partir del curso académico 2015-2016.

Artículo 2

Organización, distribución horaria y características generales

1. La organización y distribución horaria de los módulos del proyecto propio que se autoriza mediante la presente Orden se recogen en el Anexo I.

2. Las características generales del proyecto propio que se autoriza mediante la presente Orden son las recogidas en el Anexo II.

Artículo 3

Implantación

1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, el proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del curso académico 2015-2016, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.

2. La modificación o cese del proyecto propio requerirán autorización de la Consejería competente en materia de educación y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.

3. El proyecto propio aprobado mediante la presente Orden no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio

1. El proyecto propio autorizado a la Escuela de Arte 10 formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.

3. La Escuela de Arte 10 deberá hacer público su proyecto propio con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

Artículo 5

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Artículo 6

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento.

Artículo 7

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicabilidad de la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño; de la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

1. Será de aplicación a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, afectados por el proyecto propio autorizado a la Escuela de Arte 10 por esta Orden, lo dispuesto para la evaluación en la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero.

2. Será de aplicación a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, afectados por el proyecto propio autorizado a la Escuela de Arte 10 por esta Orden, lo dispuesto para la evaluación en la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Será de aplicación a todos los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño afectados por el proyecto propio autorizado a la Escuela de Arte 10 por esta Orden, a efectos de acceso, lo dispuesto en la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y corrección de errores de 12 de junio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes de otros planes de estudio

Aquellos alumnos que, habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto propio autorizado en esta Orden se vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto y deberán solicitar adecuación curricular a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

























(03/15.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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