Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150602-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

80
Juicio verbal 1.394 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.394 de 2014, entre don Ignacio García de Sola Arriaga y “Nus CI Arquitectura y Decoración, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen así:

Sentencia número 86 de 2015

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.394 de 2014, seguidos a instancias de don Ignacio García de Sola Arriaga, representado por el procurador señor Rodríguez Díez, contra “Nus CI Arquitectura y Decoración, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Ignacio García de Sola Arriaga, representado por el procurador señor Rodríguez Díez, contra “Nus CI Arquitectura y Decoración, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.983,19 euros, con los intereses determinados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y todo ello con condena en costas.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme ya que contra la misma no cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nus CI Arquitectura y Decoración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero y desconocido domicilio, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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