Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150602-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

77
Juicio verbal 631 de 2014-F

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 632 de 2014 instados por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de “Banco Mediolanum, Sociedad Anónima”, contra doña Tamara Laura Czartoryski, en reclamaciónde cantidad, en los que se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil “Banco Mediolanum, Sociedad Anónima” (antes “Fibanc, Sociedad Anónima”), frente a doña Tamara Laura Czartoryski, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de 5.810,93 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Tamara Laura Czartoryski, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.192/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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