Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150602-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

59
Plan especial de parcelas

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 27 de abril de 2015 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de las parcelas RUL-14 y RUL-15 del Sector B, “Cristo de Rivas”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 22 de mayo de 2015 se procedió a remitir en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de una copia del Plan Especial de las parcelas RUL-14 y RUL-15 del Sector B, “Cristo de Rivas”, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en texto íntegro de las ordenanzas o del articulado del referido Plan.

PLAN ESPECIAL DEL SUS PP-B, “CRISTO DE RIVAS”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID

Parcelas RUL-14 y RUL-15

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Objeto de este documento, antecedentes

Tras un período de adaptación y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2004, así como del Plan Parcial del Sector B, “Cristo de Rivas”, aprobado definitivamente en Pleno municipal de 27 de abril de 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de octubre de 2006, se deben producir una serie de adaptaciones de aprovechamiento en las parcelas RUL-14 y RUL-15 para que, sin distorsionar los parámetros y objetivos del planeamiento, se realicen los cambios necesarios que lo adecuen a la realidad actual del mercado inmobiliario, buscando, con pequeños cambios en el modelo, la flexibilidad necesaria que permita continuar con un desarrollo continuado y sostenido de la ciudad adaptándola a las diferentes necesidades que se van produciendo.

Con fecha 26 de febrero de 2008 se aprueba un proyecto de parcelación sobre la parcela RUL-15, donde se segregan las parcelas para la construcción de las viviendas individuales y el diseño de los viales que las sirven.

Con fecha 28 de mayo de 2009 se aprueba el Plan Especial de Reforma Interior de la Parcela RUL-15, donde se transforma el aprovechamiento de la parcela matriz inicial de 16.602 UA en 13.254 UA, manteniéndose intacto el número de viviendas (115).

En ese mismo Plan Especial se interviene en la parcela RUL-14, pasando el número de viviendas de 222 a 100 y el aprovechamiento de 33.070 UA a 31.228 UA.

El reparto de edificabilidad entre el número de viviendas a ejecutar en esta parcela daría lugar unos tamaños imposibles de desarrollar en las circunstancias actuales de mercado. Demanda, por tanto, una reducción de la edificabilidad.

Como el proyecto de parcelación aprobado en fecha 26 de febrero de 2008 es anterior a la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior en el que se reduce el aprovechamiento global de la parcela matriz pero no de las segregadas, es objeto del presente Plan Especial solicitar la anulación del primero al tiempo que se modifica el aprovechamiento para adecuarlo a la demanda del mercado y sirva, a su vez, de base para la elaboración de un nuevo proyecto de parcelación que distribuya la nueva edificabilidad entre las propuestas.

Por otro lado, en base a las tipologías de vivienda y a la creciente demanda de garajes para dos vehículos de mayor tamaño se propone modificar el artículo 3.3.3.4 del Plan Parcial para permitir que el garaje pueda ocupar un frente de parcela superior al 50 por 100.

2. Propiedad

“Jarama Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada” es propietaria de las RUL-14 y RUL-15.

3. Justificación

La Ley del Suelo (9/2001), en el artículo 47, establece que el Plan Parcial desarrollará el Plan General para establecer la ordenación pormenorizada y este podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector y siempre que sean congruentes con la ordenación estructurante.

En el artículo 50 de la Ley 9/2001, en el punto 2, capacita al Plan Especial a modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiéndose justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

En el artículo 35 de la Ley 9/2001 se definen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística en las que no se encuentran definidas como tal el número de viviendas ni la topología dentro del uso global.

Por tanto, el cambio de tipología edificatoria dentro del uso global mayoritario es perfectamente posible dentro de las determinaciones de carácter general que prevea el planeamiento, ya que en modo alguno supone una modificación sustancial de la ordenación propuesta, dado que no se produce modificación del aprovechamiento objetivo del ámbito de actuación ni se produce desequilibrio de las determinaciones estructurantes de planeamiento.

Tampoco supone un cambio estructurante la modificación de la normativa con el fin de permitir la ejecución en unidades de distinto tamaño.

El cambio planteado no supone una modificación del uso global mayoritario del Sector, el uso global sigue siendo residencial, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35 de la Ley 9/2001) y, en consecuencia, no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

4. Propuesta

Se proponen las siguientes modificaciones:

Modificación del artículo 3.3.3.4 del Plan Parcial del Sector SUS-B, “Cristo de Rivas”, sustituyendo el párrafo:

— La longitud máxima de fachada será el 50 por 100 del frente de parcela con un máximo de 6 metros.

Por:

— La longitud máxima de fachada será el 60 por 100 del frente de parcela con un máximo de 6 metros.

RUL-14: cede aprovechamiento y recibe viviendas de la parcela RUL-15.

RUL-15: recibe aprovechamiento y cede viviendas de la parcela RUL-14.

Que se reflejan en los siguientes cuadros:



Rivas-Vaciamadrid, a 22 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/3.411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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