Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

84
Social ordinario 655 de 2014

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 655 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Tomás del Valle Fernández, contra “Sky Energy Services, Sociedad Limitada”, “Sky Energy Solar Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Sky Solar Energy, SAR”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda presentada por don Tomás del Valle Fernández, frente a “Sky Energy Services, Sociedad Limitada”, “Sky Energy Solar Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Sky Solar Energy, SAR”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar la suma de 3.215,30 euros.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir las demandadas deberán ingresar en la cuenta número 4718/0000/65/ 0655/14, pudiendo, asimismo, realizarlo por vía telemática al número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274 (haciendo constar en el “Concepto” el número de cuenta que se cita en primer lugar) del “Banco Santander” la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Sky Solar Energy, SAR”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.073/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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