Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

2
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Electrolux Home Products España, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y abogado (PCM-0132/2015).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente Número: PCM-0132/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves 26 de marzo de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Ana María Oller Alarcón.

Vocal: Doña Remedios Nercellas González.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 26 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Nombre: Doña María Teresa Gómez Tarrio, en calidad de representante legal.

Empleador: “Electrolux Home Products España, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Carretera M-300, kilómetro 29,900.

Población: Alcalá de Henares.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Nombre: Don Juan Roda Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Nombre: Don Óscar Sánchez Egido, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Nombre: Don David Lopesino Prieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Nombre: Don Lucas García Igea, en calidad de abogado.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Electrolux Home Products España”:

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según acuerdo y calendario que se adjuntan.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—El secretario (firmado).

Acuerdo sobre calendario laboral y jornada irregular aplicable al personal de almacenes logística y repuesto del centro de trabajo de Alcalá de Henares de la empresa “Electrolux Home Products España”

ACUERDOS

Primero. Ámbito funcional del acuerdo.—El presente acuerdo se aplicará a todos los trabajadores de almacén de logística y de repuestos del centro de trabajo de Alcalá de Henares.

Segundo. Ámbito temporal del acuerdo.—El presente acuerdo tendrá eficacia desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el momento en el que quede plasmado en el articulado del convenio colectivo.

Tercero. Calendario.—Las partes acuerdan el calendario para el año 2015 que se acompaña como Anexo al presente acuerdo y en los siguientes términos que serán incorporados al convenio para sucesivos calendarios.

1.o Jornada Laboral: Será de 7 horas y 54 minutos de tiempo de trabajo efectivo, 1.745 horas anuales.

2.o Descansos: Las partes acuerdan que los trabajadores disfrutarán de 20 minutos de bocadillo y de dos descansos de 5 minutos, considerando todos estos descansos como tiempo de trabajo efectivo, al margen de lo cual los empleados deberán fichar en todo momento siguiendo la política interna de la empresa.

3.o Vacaciones: serán de veintiún días laborables. En el caso de los “bluecollars” del almacén de logística (no en el caso del almacén de repuestos) tendrán tres días adicionales de vacaciones por devengo en el año 2015.

Los citados veintiún días de vacaciones se disfrutarán en el periodo del 21 de junio al 21 de septiembre, ambos incluidos, si bien por motivos organizativos no podrá haber coincidencia de más de dos personas en turnos inferiores a seis personas disfrutando de las vacaciones. Para favorecer que esto último sea posible dos personas de los turnos rotatorios serán encuadradas a efectos de vacaciones en el CIR.

4.o Ajustes de calendario: Para el personal “bluecollars” de ambos almacenes se establecen siete días laborales por ajuste del calendario de 2015. Igualmente por ajuste de calendario se reduce en 54 minutos la jornada del día 23 de diciembre en todos los turnos.

5.o Festividades: Al margen de las fijadas en el calendario laboral que se anexa, se reseña que se cambian las festividades locales de Alcalá de Henares (6 de agosto y 9 de octubre) por los días 24 y 31 de diciembre. Esta sustitución de fechas se condiciona al compromiso de que se garantizará el servicio los días festivos de la Comunidad de Madrid, con un servicio de seis carretilleros y un encargado en turno de 8.06 a 17.00 horas; horas que serán consideradas dentro del cómputo de horas de disponibilidad establecidas en el convenio colectivo de empresa actualmente vigente.

6.o Turnos: Los turnos de trabajo serán los establecidos por la empresa.

7.o Horario almacén de recambios: El almacén de recambios tendrá un horario de 9.36 a 17.30.

Cuarto. Jornada irregular.—Las partes acuerdan la distribución irregular de la jornada anual pactada de 1.745 horas en los siguientes términos:

1.o La variación de jornada irregular anual será de un máximo del 10 por 100: 87,5 horas positivas y 87,5 horas negativas.

2.o El incremento de jornada diaria a cargo de la bolsa de horas de jornada irregular, será de un máximo de 2 horas de trabajo efectivas.

3.o El preaviso para la aplicación de la jornada irregular será con un mínimo de 24 horas, tanto para ampliar la jornada como para reducirla. En el caso que el preaviso se realice en el día únicamente será para reducir la jornada, y en este caso solo si el trabajador acepta de manera voluntaria.

4.o Los días en los que se amplíe la jornada irregular, se establece la posibilidad de que el trabajador disfrute de un descanso máximo de 30 minutos, período que no computará como tiempo de trabajo efectivo.

5.o La jornada irregular positiva solo podrá aplicarse a los turnos de trabajo de mañana y en el turno partido.

6.o La regularización se efectuará de manera anual en los meses de enero y febrero del año siguiente en curso.

7.o Se acuerda expresamente que la jornada irregular positiva podrá complementarse como máximo con 2 horas de trabajo de disponibilidad que se mantienen en las 120 horas anuales establecidas en el convenio colectivo vigente, respetando en todo caso los descansos legales.





(03/13.866/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-2