Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

294
Procedimiento 638 de 2014-5

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 638 de 2014, sobre despido objetivo individual, a instancias de don Ricardo Matías Ramírez, contra Fondo de Garantía Salarial e “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 26 de febrero de 2015, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ricardo Matías Ramírez, contra “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente y, asimismo, declaro extinguida la relación laboral a fecha 30 de abril de 2014, condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al actor la cantidad de 13.727,80 euros en concepto de indemnización por despido calculada a fecha de esta sentencia.

Asimismo, debo condenar y condeno a “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a que abone a don Ricardo Matías Ramírez la suma de 2.136,02 euros.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación, o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma, por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si la recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4071/0000/65/0638/14 abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, número 0049/3569/ 92/0005001274, poniendo en “Concepto” la cuenta del Juzgado, número 4071 y número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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