Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-87

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

87
Convocatoria de becas exalumnos San Ildefonso

Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de fecha 29 de abril de 2015, por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2015-2016.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la Organización y Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (en adelante, SELAE), curso académico 2015-2016, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos exalumnos del colegio público “San Ildefonso” que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo. Todo ello en el marco del convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2014, entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Corresponde a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, modificado parcialmente por Acuerdo de la misma de 18 de julio de 2013.

La competencia para autorizar el gasto corresponde a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/323.01/482.01 “Becas” del vigente presupuesto municipal de 2015.

Capítulo I

Art. 2. Estudios comprendidos.—Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar durante el curso académico 2015-2016 cualquiera de los estudios siguientes:

1. Al finalizar el nivel de Educación Primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las comunidades autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

2. En casos especiales los estudios que, a criterio de la comisión mixta, supongan una preparación para la inserción laboral.

3. No podrán solicitar beca y ayuda aquellos solicitantes que hayan cursado dos años de un posgrado o doctorado.

Capítulo II

Art. 3. Clases y cuantías de las ayudas.—1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

A) Ayuda compensatoria, en función de la renta económica familiar.

B) Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios.

C) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

D) Ayuda para determinados gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.

E) Ayuda para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por estudios de bachillerato, universitarios o de cualquier otro tipo en centros públicos y privados.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D) y/o E) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente convocatoria, todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Para la obtención de ayuda compensatoria la renta familiar, a efectos de beca, tendrá que ser igual o inferior al 50 por 100 de los umbrales de renta que se señalan en el artículo 11 de la presente convocatoria para cada caso. La cuantía que se fije para esta clase de ayuda será inversamente proporcional al porcentaje que represente la renta familiar a efectos de beca respecto del umbral de renta para cada caso. La obtención de ayuda compensatoria puede suponer la exclusión de otras clases de ayudas cuando, valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, así lo determine la comisión mixta.

La cuantía máxima de la ayuda compensatoria se determinará por la comisión mixta, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se concederá solo en aquellos casos en los que se considere ineludible para el desarrollo de los estudios la estancia del solicitante en residencias o internados debiendo, en tal caso, acreditarse fehacientemente los gastos que la misma implicaría.

5. La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse fehacientemente el abono íntegro o fraccionado de la misma en el momento de presentar la solicitud. En caso contrario, la cuantía de la beca no incluirá los referidos gastos de matrícula.

Art. 4. Para tener derecho a cualquier clase de ayuda de las comprendidas en el artículo anterior deberá demostrarse adecuadamente la situación socioeconómica real de la familia del solicitante.

Capítulo III

Requisitos generales

Art. 5. Para obtener el beneficio de la beca será preciso haber sido alumno de la Residencia Internado “San Ildefonso” o haber sido alumno/a del colegio público “San Ildefonso” con participación en los sorteos realizados por la SELAE.

Requisitos específicos

De carácter económico

Art. 6. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a los umbrales de renta familiar que se fijan en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Art. 7. Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos en el año 2014 por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 8.

1. A los efectos de cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres, que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

2. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, así como los medios económicos con que se cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Art. 9.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014. En ningún caso incluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Art. 10. Hallada la renta familiar, según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

1. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

2. 500,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

3. 1.811,00 euros por cada hermano o padre/madre/tutor del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por 100. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por 100.

4. 1.176,00 euros por cada hijo menor de veinticinco años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Art. 11. Para obtener beca o ayuda no podrán ser superados en ningún caso los siguientes umbrales de renta familiar:

— Familias de un miembro: 11.937 euros.

— Familias de dos miembros: 19.444 euros.

— Familias de tres miembros: 25.534 euros.

— Familias de cuatro miembros: 30.287 euros.

— Familias de cinco miembros: 34.370 euros.

— Familias de seis miembros: 38.313 euros.

— Familias de siete miembros: 42.041 euros.

— Familias de ocho miembros: 45.744 euros.

— A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

De carácter académico

Art. 12. La valoración del aprovechamiento académico será competencia de la comisión mixta, que establecerá los necesarios mecanismos de seguimiento y control para el estudio de las peculiaridades de cada caso, pudiendo denegar la beca y/o ayuda a aquel/lla solicitante que, en función del nivel de estudios cursados, no haya superado en el curso inmediatamente anterior (2014-2015), el porcentaje de asignaturas que, en su caso, acuerde la citada comisión mixta.

Capítulo IV

Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Art. 13. Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, de acuerdo con lo dispuesto en la LGS y en la OBRS para la concesión de subvenciones, las siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en la LGS y en la OBRS junto con la solicitud de beca o ayudas al estudio, deberá presentarse una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, declaración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del RLGS, sustituirá a la presentación de tales certificaciones.

Asimismo, deberá presentarse declaración responsable del beneficiario de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Declaración del solicitante en la que conste en qué Administración, institución pública u órgano administrativo figura el dato o documento original no aportado junto a su solicitud, así como autorización al Ayuntamiento de Madrid para la petición y obtención de dicha información.

2. Destinar la beca o ayuda a la finalidad para que se concede.

3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda, aportando la documentación que proceda en el idioma oficial.

En el caso de cursar estudios en el extranjero, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente debidamente traducida. En caso contrario la solicitud podrá ser objeto de denegación.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas por el órgano competente para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente convocatoria, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Art. 14. Verificación y control

1. Los órganos de la Administración educativa y la comisión mixta ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada.

3. La Administración podrá utilizar cualquier medio de prueba que considere oportuno a los efectos de evitar el fraude en las solicitudes presentadas a la convocatoria, así como obtener datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto podrá apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la beca solicitada o revocar las concedidas.

Capítulo V

Reglas de procedimiento e indicadores

Art. 15. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en los artículos 5 y siguientes de la presente convocatoria.

De conformidad con el Capítulo II del Título I de la LGS y Capítulo III, Sección primera, de la OBRS para la concesión de subvenciones, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica, el Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de aprobación de la misma.

Las solicitudes se presentarán, en los impresos habilitados al efecto y cuyo modelo se une a la presente convocatoria, en el plazo comprendido entre el 21 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, ambos incluidos, en la Residencia Internado “San Ildefonso”, sita en la calle Alfonso VI, número 1, de Madrid, en horario de nueve y treinta a catorce y treinta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado para la presentación de la solicitud se encontrará a disposición de los interesados en la Residencia Internado “San Ildefonso”, sita en la calle Alfonso VI, número 1, en el horario indicado en el párrafo anterior, así como en la sede de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Si el interesado fuera menor de edad, la solicitud deberá realizarla, en su nombre, el padre, madre o tutor. Si la realiza el padre o madre, deberán aportar el original y copia para su compulsa del libro de familia. Si la realiza el tutor, deberá aportar la documentación acreditativa de tal extremo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la LGS y 24.10 de la OBRS para la concesión de subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución, en los términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), resolución de desistimiento que se notificará a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas por una comisión mixta, que estará constituida por parte del Ayuntamiento de Madrid, por los/as titulares de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas, que actuará de Secretaría del Servicio de la Oficina Presupuestaria y de la Dirección de la Residencia Internado “San Ildefonso”, o personas que les sustituyan y, por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, por los/as titulares de la Secretaria General y del Consejo de Administración, de la Dirección del Departamento de Relaciones Internacionales e Institucionales y de la Subdirección de Recursos Materiales o personas que la SELAE designe.

La comisión mixta tendrá capacidad para resolver cualquier duda que pueda originarse acerca de la interpretación del contenido de esta convocatoria.

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al titular de la Subdirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes y en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la comisión mixta elevará informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, al órgano Instructor, quien formulará propuesta de resolución provisional, publicándose en el tablón de anuncios de la Residencia Internado “San Ildefonso” para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes, alegaciones que se presentarán en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Examinadas y resueltas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la Residencia Internado “San Ildefonso” para que, en el plazo de cinco días naturales, los propuestos como beneficiarios presenten su aceptación en la Residencia Internado “San Ildefonso”.

Las propuestas de resolución, frente a la Administración, no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

A tenor del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva se formulará al órgano competente que, de acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, será la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, que adoptará la resolución procedente.

Dicha resolución será motivada, acreditando los fundamentos de la resolución que se adopte, conteniendo la relación de solicitantes a los que se concede la beca y haciendo constar, asimismo, la desestimación del resto de las solicitudes.

Una vez resuelta la convocatoria y en función de que el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean inferiores o superiores a 3.000 euros, se procederá a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” o, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto a los recursos que puedan ser interpuestos contra la misma.

El plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

El pago se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria en un único ingreso. Cuando el beneficiario fuere menor de edad, el pago se efectuará a favor del padre, madre o tutor, que coincidirá con el que haya realizado la solicitud, debiendo figurar el número de NIF del mismo y ser titular de la cuenta para el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid:

— “Bankia”, 2038/0626/09/6100011117.

En tales supuestos, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva.

Art. 16. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida se considerará, a todos los efectos, realizada mediante los informes emitidos por la comisión mixta del convenio suscrito entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, en cuanto que la financiación corre íntegramente a cargo de la misma con la finalidad de potenciar todos los aspectos relacionados con la formación integral de los niños de San Ildefonso, tanto en su dimensión personal como académica y abarcando, incluso, hasta la formación universitaria.

Dicha comisión está formada por ambas instituciones y es la encargada de aprobar anualmente la relación de gastos destinados a la formación y de realizar un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a ayudas al estudio, realizando un seguimiento exhaustivo del grado de aprovechamiento del alumnado beneficiario de las becas, y atendiendo en todo caso a las circunstancias de su entorno familiar y personal.

Art. 17. A los efectos de verificar la consecución de los objetivos previstos en la convocatoria, se ha establecido en la misma, el siguiente indicador:



Madrid, a 29 de abril de 2015.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/15.461/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150529-87