Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

151
Procedimiento ordinario 1.220 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.220 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Cristóbal Samilín, don Felipe García Campanero, doña María Cristina Pereira y don Vicente Burgos García, frente a “Izamar, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, consistente en:

Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Édgar Cristóbal Samilín, doña María Cristina Pereira, don Felipe García Campanero y don Vicente Burgos García, contra “Izamar, Sociedad Anónima”, y don Fernando Azcona Recio, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los demandados en la cualidad legal que ostentan, a abonar a la parte actora la suma de 1.182,80 euros al señor Cristóbal, y de 423,34 a la señora Cristóbal, de 1.377,45 al señor García y de 1.064,16 al señor Burgos por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora».

Debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Édgar Cristóbal Samilín, doña María Cristina Pereira, don Felipe García Campanero y don Vicente Burgos García, contra “Izamar, Sociedad Anónima”, “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, y don Fernando Azcona Recio, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los demandados en la cualidad legal que ostentan, a abonar a la parte actora la suma de 1.182,80 euros al señor Cristóbal, y de 423,34 a la señora Pereira, de 1.377,45 al señor García y de 1.064,16 al señor Burgos por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Izamar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.495/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-151