Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31

85
Procedimiento 1.135 de 2013

EDICTO

Don Fernando Cava García, secretario del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes número 1.135 de 2013 instado por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en representación de don Félix Torrecillas Márquez, contra los titulares de la carga don José Díaz González y doña Candelaria Díaz González.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Félix Torrecillas Márquez, mayor de edad, casado y vecino de Córdoba, con domicilio en la calle de la Radio, número 1, escalera 1, quinto A, y documento nacional de identidad número 30444975-J, debo acordar y acuerdo la cancelación de la condición resolutoria a favor de la parte vendedora, don José Díaz González y doña Candelaria Díaz González, que grava la finca piso quinto derecha de la casa número 5 de la calle Lucio del Valle, de Madrid, inscripción séptima de fecha 29 de julio de 2011, finca registral número 25.277 del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, al folio 43, del tomo 2.369, sin perjuicio del derecho de los afectados por la cancelación para defender su crédito en el procedimiento declarativo correspondiente.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, líbrese testimonio literal de la misma para que sirva de título suficiente para la cancelación registral.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de veinte días en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, y cuyo encabezamiento y fallo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Díaz González y doña Candelaria Díaz González, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Dado en Madrid, a 24 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/3.062/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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