Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

83
Procedimiento ordinario 803 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 803 de 2014 por no ser conocido el domicilio de don Manuel Lahoz Sáez, por resolución de fecha 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 65 de 2015

En Madrid, a 12 de marzo de 2015.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 803 de 2014, seguidos ante este Juzgado entre “Aid Automotive, Sociedad Anónima Unipersonal”, con procurador don Fernando Amaya García y letrada doña Sonia Gutiérrez González, y como demandado don Manuel Lahoz Sáez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Amaya García, en nombre y representación de “Aid Automotive, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a don Manuel Lahoz Sáez, condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 16.241,06 euros, con los intereses y costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 del “Banco Santander”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y, para que sierva de notificación a “Aid Automotive, Sociedad Anónima Unipersonal”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.056/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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