Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

237
Procedimiento ordinario 376 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 376 de 2014-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rojas Fernández, don Antonio José Gil Almagro, don Francisco Gómez Sobrino, don Iván Vicente Navarro y don Narciso Chaparro Ávila, frente a “Calderería, Estructura y Maquinaria para Obra, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 136 de 2015, de fecha 17 de abril de 2015 siguiente:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Narciso Chaparro Ávila, don Antonio José Gil Almagro, don Francisco Gómez Sobrino, don Antonio Rojas Fernández y don Iván Vicente Navarro, contra “Calderería, Estructura y Maquinaria para Obra, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

A don Antonio José Gil Almagro la cantidad de 13.061,36 euros.

A don Francisco Gómez Sobrino la cantidad de 12.804,93 euros.

A don Antonio Rojas Fernández la cantidad de 12.263,20 euros.

A don Iván Vicente Navarro la cantidad de 12.412,65 euros.

A don Narciso Chaparro Ávila la cantidad de 3.900 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Calderería, Estructura y Maquinaria para Obra, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calderería, Estructura y Maquinaria para Obra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.256/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-237