Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-58

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

58
Bases y Estatutos de la Junta de Compensación

Aprobación inicial de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia”.

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria el día 18 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente los proyectos de Estatutos y de Bases de actuación de la Junta de Compensación para la ejecución del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid.

Segundo.—Ordenar la publicación de este acuerdo y los referidos proyectos de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y someter este acuerdo y dichos proyectos a información pública para la presentación de alegaciones durante el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación en el boletín oficial.

Tercero.—Notificar personal e individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, para que durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la recepción de esa notificación, puedan consultar y examinar los proyectos aprobados inicialmente y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, así como solicitar, si así les interesa, su incorporación a la Junta de Compensación».

De conformidad con el citado acuerdo adoptado, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la propuesta de Bases y Estatutos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

BASES DE ACTUACIÓN

La Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia” del Plan General de Las Rozas de Madrid, sin perjuicio de la aplicación de los Estatutos en lo que corresponda, ajustará su actuación a las siguientes Bases:

I. Ámbito

1. El ámbito es el que resulta de la ficha de planeamiento del Sector de SUZS-1, “Cerro de la Curia” del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, según la Modificación Puntual de dicho PGOU y la documentación de ordenación pormenorizada del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia”, aprobadas definitivamente mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre.

2. La extensión superficial del Sector es, según la ficha del Plan General, de 212.368 m2.

3. La descripción del Sector es la siguiente: Polígono irregular con una forma aproximadamente triangular, definido por los siguientes linderos:

— Al Noreste (Este), en línea poligonal de 1.563,91 metros lineales, linda con líneas ferroviarias y tras ellas, con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

— Al Noroeste (Norte), en línea poligonal de 284.81 metros lineales, linda con la urbanización Cruz Verde y Unidad de Ejecución UE-VI-1 “Coruña 21”.

— Al Suroeste (Oeste), en línea poligonal de 1.443,55 metros lineales, linda con la autopista A-6.

II. Régimen urbanístico y legal aplicable

El sistema de actuación es el de compensación, según establece el Plan General de Ordenación Urbana. Para su desarrollo habrá de estarse a lo que resulta de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley de Suelo del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en lo que resultara de aplicación, el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, y las demás disposiciones complementarias que fueran de aplicación.

III. Naturaleza y finalidad de la Junta

1. La Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia” tendrá naturaleza administrativa como ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción administrativa y la de la constitución de sus órganos directivos. La incorporación de los propietarios a la misma no supone la transmisión del dominio a la entidad urbanística colaboradora, sin perjuicio de la facultad fiduciaria de disposición que corresponde a la Junta sobre los inmuebles afectados, conforme a la Ley, los cuales quedan directamente sujetos, cualquiera que sea su titular, al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Suelo del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

2. Las Bases son de obligada observancia para los miembros de la Junta, debiéndose sujetar a ellas, asimismo, el Proyecto de Reparcelación que se redacte.

3. La obligatoriedad de las Bases no impide en ningún caso su modificación de conformidad con lo que resulte del régimen legal y estatutario aplicable y conforme al procedimiento establecido.

IV. Funciones de la Junta

1. La Junta de Compensación, una vez aprobados sus Bases y Estatutos, procederá del modo siguiente:

a) Otorgamiento de la escritura de constitución en el plazo previsto en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, siendo de aplicación en ese momento también el artículo 190 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aprobación de la constitución por la Administración actuante.

b) Expedición de los títulos representativos de las aportaciones de los propietarios, en su caso.

c) Redacción y aprobación de los documentos urbanísticos necesarios, que fueran precisos para la ejecución del Planeamiento, para su elevación a la Administración actuante competente solicitando su aprobación definitiva.

d) Redacción, aprobación y posibles modificaciones del Proyecto de Reparcelación, así como, en su caso, de las Operaciones Jurídicas Complementarias que deban proponerse al Ayuntamiento, como órgano competente para su aprobación.

e) Ratificación o modificación del Proyecto de Urbanización objeto de ejecución, para someterlo a la aprobación municipal.

f) Ejecución de las obras de urbanización, bien sea por sí misma, sin perjuicio de su contratación con terceros, o mediante la incorporación de empresas urbanizadoras.

g) Disponer la edificación, en su caso, de las parcelas que se le adjudicaran con esa finalidad.

h) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que pudiera haber si estos constituyeran su residencia habitual, cuando fuera preciso su desalojo, de acuerdo con el régimen legal aplicable.

i) Proceder, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Gestión Urbanística a la urbanización y edificación simultánea.

j) Cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto y fines.

Cuando las obras de urbanización se realicen mediante la incorporación de una o varias empresas urbanizadoras, se estará a lo dispuesto en la Base XI.

2. El orden de realización de todas estas actuaciones, en cuanto sea legalmente procedente, no será forzosamente correlativo, pudiendo simultanearse varios o todos, en cuanto sea posible.

V. Finalidad de la Junta

1. Constituye la finalidad de la Junta de Compensación la ejecución del Planeamiento y de la urbanización prevista en él con cargo a los adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico correspondiente o quienes les sustituyan, distribuir equitativamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación y de la urbanización y formalizar las cesiones obligatorias, garantizando que todos los afectados por ellas reciben la justa compensación, siendo responsable frente a la Administración competente del cumplimiento de estos fines.

2. La formalización de las cesiones se efectuará al aprobarse el Proyecto de Reparcelación.

VI. Situaciones resultantes de la existencia de bienes demaniales de propiedad municipal o estatal

1. Los bienes de dominio público que pudieren existir en el ámbito del Sector participarán en proporción a su superficie en los beneficios y cargas de la ordenación si hubiesen sido adquiridos por expropiación o a título oneroso, tanto si son municipales como si pertenecen al Estado o a alguno de sus organismos o entes autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en su actual redacción.

2. Si la superficie de los bienes de dominio público adquiridos a título gratuito incluidos en el Sector fueren iguales o inferiores a los de nueva creación que deban ser objeto de cesión gratuita y obligatoria, se entenderán sustituidos unos por otros.

3. Si la superficie de los terrenos adquiridos a título gratuito dentro del Sector fuese superior a la de los que deban ser objeto de cesión, la Administración titular percibirá el exceso en la proporción que corresponda en terrenos edificables.

VII. Régimen de los derechos reales y obligaciones afectados por la ordenación

1. Los derechos reales inscritos existentes sobre las fincas aportadas, cuando por su naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que, en sustitución de aquellas, conforme a estas Bases, se adjudiquen al mismo titular que las aportó en igual situación.

2. Los derechos de servidumbre y de arrendamiento que, según el Proyecto de Reparcelación, resulten incompatibles con el Plan o con su ejecución, se extinguirán en virtud del acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su valoración se efectuará con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa, satisfaciéndose su importe a sus titulares en concepto de gastos de urbanización. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto.

3. Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello, no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siendo la indemnización correspondiente de cargo del propietario respectivo.

4. Sin perjuicio del deber legal de la Junta de Compensación de concluir el proceso urbanizador mediante la creación de solares en condiciones aptas para la edificación y su ocupación para el uso previsto en el planeamiento, cuando en los terrenos aportados al proceso reparcelatorio hubiera fincas sobre las que existieran sustancias o materiales contaminantes u otros daños análogos, los costes de descontaminación, que, en ningún caso tendrán la consideración de costes de urbanización a cargo de los propietarios de suelos aportados no contaminados, serán imputables a su productor inicial, su poseedor actual o al anterior poseedor de acuerdo con lo dispuesto en Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Esta imputación se realizará al margen de las acciones de repetición que pudieran proceder. Tales costes quedarán reflejados en la cuenta de liquidación de la misma manera que las cargas de urbanización imputables singularmente a cada propietario.

VIII. Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones y de las indemnizaciones por traslado o extinción de actividades económicas

1. Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras autorizadas que no puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, según el estado en que se encuentre al momento de aprobarse el Proyecto en la Junta. Lo mismo sucederá con los traslados de negocios o su extinción, que darán lugar a la indemnización correspondiente.

Se entenderá que no pueden conservarse las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situadas en una parcela que se adjudique a terceros o incluso a su titular, pero en proindiviso con terceros, y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional. Las actividades económicas incompatibles con la ordenación serán objeto de indemnización por traslado o extinción del negocio, según el caso. En cualquier caso, el límite máximo de la valoración de la indemnización por traslado coincidirá con el que hubiere de satisfacerse para compensar la extinción del negocio o actividad, de manera que si la estimación de la indemnización por traslado supera la que correspondería por su extinción, se indemnizara por este último concepto.

Corresponde a los propietarios de las plantaciones, obras, edificaciones instalaciones y actividades económicas que, con arreglo a la Ley y el planeamiento, sean susceptibles de indemnización, probar la existencia de las mismas y el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal fin.

En ningún caso serán indemnizables las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y negocios en precario o los posteriores a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana que se ejecuta. Tampoco lo serán las que, a pesar de su incompatibilidad con el Planeamiento, queden en situación de fuera de ordenación, salvo los casos en que se pierda el derecho a usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación durante su vida útil. Finalmente, no serán indemnizables los gastos que originen la eliminación o demolición de los elementos que no deban ser, a su vez, indemnizados, que correrán a cargo de los respectivos propietarios.

2. En aquellos supuestos en los que existan edificaciones e instalaciones que no sean objeto de nueva adjudicación ni sean incompatibles con el planeamiento, las obras de urbanización se llevarán a efecto procurando evitar los cortes de suministro en las redes de saneamiento y demás servicios preexistentes, debiendo garantizarse la creación o mantenimiento de las correspondientes acometidas a la parcela.

3. Cuando existan vicios o situaciones de contaminación que provoquen costes específicos ajenos al natural proceso urbanizador, se estará a lo previsto en la Base VII.

4. Las indemnizaciones resultantes serán computadas en la cuenta de liquidación provisional junto con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto ya devengados para determinar el saldo correspondiente.

IX. Criterios de valoración de las fincas aportadas

1. La estimación de las aportaciones de los partícipes se consignará en unidades convencionales, en razón de su valor, reconociéndose un punto por cada metro cuadrado de terreno, al considerarse un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado por la actuación que genera aprovechamiento, dada la homogeneidad del ámbito. En cuanto al suelo de titulares particulares que no genera aprovechamiento, por estar integrado en el dominio público ferroviario, en función de esta condición, se valora independientemente y no se le incluye en el reparto de la carga urbanizadora.

2. Las unidades convencionales representativas de la participación en la Junta determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos, ejercicio del derecho de voto, la adjudicación de las fincas resultantes, su participación en el patrimonio sobrante en caso de liquidación y en general para la distribución de beneficios y cargas.

3. La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto así como para la distribución de beneficios y cargas.

4. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de los miembros de la Junta de Compensación según sus respectivos derechos, se realizará de conformidad con el procedimiento y los criterios al efecto regulados en el artículo 17 de los Estatutos.

X. Reglas para la adjudicación de fincas

1. Las fincas resultantes se distribuirán entre los distintos partícipes en razón de la edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas en la Junta, recibiendo cada miembro de la Junta sus derechos en todos los usos lucrativos previstos en la reparcelación, a salvo de aquellas situaciones en que, por aplicación del artículo 87.1.g) de la LSCAM sea preciso concentrar sus derechos para evitar demoliciones o el traslado de actividades compatibles con la ordenación o las que resulten de acuerdos entre propietarios. También se exceptúa el caso del aprovechamiento municipal para permitir la adjudicación íntegra de los derechos de la reserva legal del 10 por 100 y por la aportación de suelo patrimonial municipal.

2. Se garantizará, en todo caso, la adjudicación de parcelas completas en cada uso para aquellos miembros que tengan derecho a la edificabilidad suficiente como para recibirla, evitando la generación de nuevos proindivisos forzosos. Cumplido este criterio se procurará, si fuera posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, pero con la condición de que lo permitan las exigencias del planeamiento y de la parcelación. Se asignarán, en definitiva, propiedades unitarias evitando generar situaciones de proindiviso y garantizando la adecuada disposición de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como el cumplimiento de las presentes Bases.

3. Exceptuando los casos de las parcelas que integran edificaciones y actividades y de las municipales, cuando, por razón de las aportaciones efectuadas, no sea posible recibir una finca íntegra en pleno dominio de alguno de los usos, se adjudicará en metálico el derecho correspondiente. No obstante, quienes voluntariamente manifiesten su deseo de recibir parcela en proindiviso conjuntamente, aun cuando no tengan cuota suficiente para recibirla entera en el uso correspondiente, si la suma de sus derechos permite constituir una, recibirán su adjudicación en una sola parcela de dicho uso. Ello se hará siempre que no sea a costa de quienes por sí puedan tener parcela independiente en el mismo régimen de titularidad de sus aportaciones, asumiendo que es criterio esencial de la reparcelación que el número de parcelas en nuevos proindivisos sea el menor posible y que, salvo las excepciones establecidas, se reciban los derechos en todos los usos. Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación que reciba en parcela independiente.

4. Las compensaciones en metálico que procedan entre propietarios por diferencias de adjudicación o por no corresponderles la adjudicación de parcela, se efectuarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008. A los efectos de la determinación del valor de las parcelas resultantes y de la valoración de las diferencias de adjudicación o compensaciones en metálico de la edificabilidad, se designarán dos tasadoras de prestigio que emitirán sus informes independientemente. En cuanto esté disponible y, dado que existen bienes estatales dentro del Sector, se designará a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A., SEGIPSA, como una de las dos empresas que aporten su tasación. La valoración que resulte de la aprobación por la Junta a estos efectos, será la que se tome en consideración para garantizar la equidistribución en las adjudicaciones y la valoración de las fincas resultantes.

5. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas precedentes en orden a la adjudicación de las fincas de resultado, el derecho de los propietarios se corresponderá con el aprovechamiento patrimonializable, que supone el noventa por ciento del previsto por el planeamiento aplicable, de acuerdo con el artículo 18.2.c) de la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y la distribución de los derechos se hará teniendo en cuenta el valor de las fincas resultantes determinado según la correspondiente tasación, que será idéntico al que se determine para las diferencias de adjudicación.

6. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de terrenos incorporados a la Junta, se estará a lo dispuesto en los artículos 103 del Reglamento de Gestión Urbanística y 10.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

7. En lo no regulado por estas Bases, las reglas para la adjudicación de fincas resultantes serán las recogidas en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que sean de aplicación.

8. En cualquier caso, las parcelas adjudicadas quedarán sometidas, según su cuota, a la afección legalmente prevista para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el pago de los costes y gastos de urbanización, siendo posible concentrar dicha afección sobre parte de ellas siempre que el importe de la obligación quede suficientemente garantizado.

9. La cuota asignada a cada miembro de la Junta de Compensación en cada momento servirá también para el ejercicio del derecho de voto, así como para la distribución de beneficios y cargas. A estos efectos, a partir de la firmeza en vía administrativa del Proyecto de Reparcelación, se sustituirán las cuotas por las que resulten de la titularidad sobre las parcelas adjudicadas y se atribuirán a quien conste como propietario en la Junta hasta el momento de su disolución.

XI. Reglas sobre la contratación de la ejecución de las obras, conversión en cuotas de su importe y régimen de responsabilidad

1. Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y por acuerdo de los propietarios, según lo dispuesto en los Estatutos, se podrán incorporar a la Junta una o más empresas urbanizadoras, recibiendo, a cambio de la ejecución de la urbanización, suelo edificable, sin perjuicio de aquellos propietarios que prefieran abonar en metálico su participación en los costes y gastos de urbanización, que podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije, quedando eximidos de cualquier reducción de su derecho.

2. A tal efecto, se procederá, en su caso, previo acuerdo de la Junta adoptado según los Estatutos, a su selección por concurso abierto, concurso restringido, concurso-subasta o adjudicación directa, según acuerde la Asamblea, la cual determinará la conversión en cuotas de participación en la Junta del importe de las obras que se ejecuten, valoradas según el presupuesto de obras proyectadas, sin perjuicio de los propietarios que prefieran contribuir directamente en efectivo a su ejecución.

Para el caso de incorporación de empresa urbanizadora los propietarios miembros de la Junta que aporten directamente los fondos procedentes de las cuotas que les correspondan no sufrirán disminución ninguna de su aprovechamiento ni otras cesiones que las obligatorias resultantes del plan que se ejecuta.

3. La Asamblea de la Junta determinará el régimen jurídico de las garantías a prestar por la empresa urbanizadora y su responsabilidad por incumplimiento de los compromisos contraídos. Cuando la empresa urbanizadora dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato. Así se consignará obligatoriamente en los acuerdos que se suscriban con la misma.

4. A los efectos de determinar, en su caso, la contribución de la empresa urbanizadora se incluirán todos los gastos y costes de urbanización, incluidos los de los proyectos, licencias y demás gastos necesarios de gestión. La cuota de la empresa urbanizadora se fijará en función del presupuesto de la ejecución de las obras aprobadas, teniendo en cuenta la parte cuya financiación asuma directamente, y será inamovible una vez aprobado por la Asamblea General el acuerdo de incorporación, asumiéndose las obras a riesgo y ventura de la empresa urbanizadora.

5. En todo caso, la facultad de edificar corresponde exclusivamente y a su cargo a los que resulten adjudicatarios de las parcelas resultantes.

6. Alternativamente a la posibilidad de contratar las obras con una empresa urbanizadora, previo acuerdo de la Junta adoptado según los Estatutos, podrá encomendarse la ejecución de las obras de urbanización, en una o varias fases, según admita el Planeamiento, a una o varias empresas constructoras que acrediten la adecuada capacidad y solvencia técnica y económica, procediendo, en su caso, a su selección por concurso abierto, concurso restringido, adjudicación directa, subasta o concurso-subasta.

XII. Forma y plazo de ingreso de las cuotas y otras prestaciones

1. Las aportaciones a la Junta, salvo acuerdo contrario de la Asamblea, se ingresarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde la notificación del acuerdo en que se fijen.

2. El incumplimiento de la obligación de los miembros de la Junta consistente en la falta de pago de las cuotas acordadas y en el plazo previsto determinará, sin perjuicio de los intereses de demora o, previa petición de la Junta de Compensación a la Administración actuante, por la vía administrativa de apremio, o la expropiación en su caso con fijación del justiprecio. En todo caso, la demora en el pago devengará intereses al tipo legal vigente en ese momento, incrementado en dos puntos.

3. En caso de enajenación de fincas incorporadas a la Junta de Compensación, el adquirente por cualquier título, con independencia de sus obligaciones legales, se subrogará en la obligación de urbanizar imputable a las fincas que adquiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2.008, haciéndose responsable de las deudas previas no abonadas y de los cargos que se originen desde su adquisición. Cuando se trate de enajenación de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado, el adquirente responderá igualmente, salvo que, habiéndose producido la recepción de las obras o la concesión de licencia de edificación simultánea a la urbanización, el transmitente retenga la obligación, circunstancia que deberá manifestar a la Junta. La retención no será efectiva, entendiéndose que es miembro de la Junta el adquirente y asume todos los deberes directamente, en caso de encontrarse el transmitente en concurso de acreedores.

4. Cuando la empresa urbanizadora dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato.

XIII. Exacción de cuotas de conservación

La Junta de Compensación contribuirá a la conservación de las obras de urbanización mientras procediere hasta la recepción definitiva por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, pudiendo exigir el importe de los gastos de conservación por la vía de apremio administrativo o mediante la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan dicha obligación.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación.—1. Bajo la denominación de Junta de Compensación del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia” del Plan General de Las Rozas de Madrid se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, ente corporativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, para la ejecución del Sector del mismo nombre, según la Modificación Puntual de dicho PGOU y la documentación de ordenación pormenorizada del Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia”, aprobadas definitivamente mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y, en lo no previsto por ellos, por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley de Suelo del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en lo que resultara de aplicación, el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, y las demás disposiciones complementarias que fueran de aplicación en el momento de su constitución.

Art. 2. Domicilio.—1. La Junta tendrá su domicilio en la Avenida de San Luis, 27, Portal 3, Local 5, 28033 Madrid.

2. Si por cualquier causa la Junta de Compensación cambiase su domicilio social, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Objeto y fines.—1. La Junta tendrá por objeto llevar a cabo las cesiones, la urbanización, la equidistribución, a través del sistema de compensación en el Sector SUZS-1 “Cerro de la Curia” del PGOU de Las Rozas de Madrid.

2. En razón de ello, son fines principales de la Junta los siguientes:

a) Redactar los documentos de planeamiento que fueren precisos después de su constitución, así como los instrumentos de gestión, en concreto el Proyecto de Reparcelación, sus modificaciones, las operaciones jurídicas complementarias y demás documentos de gestión que sean de su competencia, ratificándose en su caso en su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico y estos Estatutos.

b) Igualmente estará facultada para proponer las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento que sean precisas para la mejor ejecución del ámbito, todo ello sin perjuicio, en todo caso, de su desarrollo de conformidad con el régimen legal aplicable y de acuerdo con la naturaleza urbanística de las determinaciones objeto de alteración.

c) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, pudiendo concertar las obras correspondientes por concurso abierto, concurso restringido, subasta, concurso-subasta o adjudicación directa, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General y según lo previsto en las Bases de Actuación.

d) Solicitar el beneficio de expropiación de los terrenos de los propietarios que no se adhieran a la Junta o incumplan sus obligaciones en los términos del artículo 10 de estos Estatutos, sin perjuicio de poder optar, en su caso, por exigir el pago de los créditos por la vía de apremio.

e) Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular; ostentar la facultad fiduciaria de disposición sobre los bienes aportados por sus miembros en los términos que resultan asimismo del artículo 10 de estos Estatutos; concertar contratos y créditos de todas clases; formalizar las cesiones pertinentes en favor de la Administración y adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación entre los propietarios que sean miembros de la Junta.

f) La realización de operaciones de crédito para la urbanización del Sector y la emisión de títulos a los mismos efectos.

g) La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier autoridad y organismo del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid, el municipio de Las Rozas de Madrid o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

h) Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos, las normas legales o reglamentarias pertinentes y las demás disposiciones aplicables.

Art. 4. Delimitación.—El ámbito es el que resulta de la ficha de planeamiento del Sector SUZS “Cerro de la Curia” del PGOU de Las Rozas de Madrid.

Art. 5. Órgano bajo cuyo control actúa.—1. La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela o inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. Corresponderán al Ayuntamiento, como órgano de control, entre otras, las siguientes facultades:

a) La aprobación de los documentos de planeamiento que en su caso fuere necesario redactar si fuera competente por razón de su naturaleza y los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

b) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos que tengan carácter patrimonial en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, con fijación del justiprecio.

c) Le corresponderá, como órgano de control, utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de los deberes de los propietarios de la Junta, en caso de solicitud de esta.

d) Requerir a la Junta para la entrega de certificaciones, memorias, planos, etcétera.

e) Resolver los recursos de alzada que se presenten impugnando los acuerdos de la Junta de Compensación.

f) Cuantas otras resulten de la legislación urbanística y local y de los preceptos reglamentarios aplicables.

Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración necesaria hasta conseguir la total realización del objeto para el que se constituye, desde la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo II

De las prerrogativas administrativas de la Junta de Compensación

Art. 7. En relación con la ordenación de los terrenos y su ejecución.—Corresponde a la Junta de Compensación redactar los instrumentos de planeamiento que fueren precisos, los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, así como las operaciones jurídicas complementarias y otros instrumentos de ejecución precisos para la gestión del ámbito.

Art. 8. En relación con la ejecución de la urbanización.—1. La Junta de Compensación podrá ejecutar por sí misma la urbanización de los terrenos que constituyen las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, así como de alumbrado público, arbolado y jardinería que estén previstas en el planeamiento, según resulta de las Bases de Actuación y del Proyecto de Urbanización debidamente aprobados, concertar la ejecución de estas obras por terceros o admitir la incorporación de una empresa urbanizadora con este objeto. En este último caso, en el acuerdo que se adopte se fijará la valoración de la aportación de la obra, las adjudicaciones que en su pago se efectúen y el procedimiento para su selección, todo ello conforme a lo dispuesto en las Bases de Actuación y los presentes Estatutos.

2. Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y por acuerdo de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, se podrá incorporar a la Junta una empresa urbanizadora, recibiendo, a cambio de la ejecución de la urbanización, suelo edificable, sin perjuicio de aquellos propietarios que prefieran abonar en metálico su participación en los costes y gastos de urbanización, quienes podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije.

3. La selección de la empresa urbanizadora se realizará por concurso abierto, concurso restringido, subasta, concurso-subasta o adjudicación directa, según acuerde la Asamblea.

Una vez aprobada la incorporación de la empresa urbanizadora, esta participará con un representante en la Asamblea como un miembro más de aquella, con los derechos correspondientes a la cuota de participación que se le haya reconocido, los cuales no podrán mermar la cuota de aquellos miembros de la Junta que hubieran decidido hacerse cargo directamente de su participación en las cargas y gastos de urbanización, que mantendrán íntegros sus derechos.

La cuota de la empresa urbanizadora se fijará en función del presupuesto de la ejecución de las obras aprobadas, teniendo en cuenta la parte cuya financiación asuma directamente, y será inamovible una vez aprobado por la Asamblea General el acuerdo de incorporación, asumiéndose las obras a riesgo y ventura de la empresa urbanizadora.

La empresa urbanizadora quedará obligada en todo caso a ejecutar la urbanización de acuerdo con el Proyecto de Urbanización, al que deberá ajustarse, quedando sus derechos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones.

4. En todo caso, la facultad de edificar corresponde exclusivamente, y a su cargo, a los que resulten adjudicatarios de las parcelas resultantes, siempre que estén al corriente de sus deberes legales, en particular el deber de urbanizar.

Art. 9. En relación con el Proyecto de Reparcelación.—1. Corresponde a la Junta de Compensación:

a) Redactar el Proyecto de Reparcelación, y elevarlo al Ayuntamiento para su aprobación, de conformidad con los criterios de valoración determinados en las Bases de Actuación y en estos Estatutos.

b) Proponer al Ayuntamiento las adjudicaciones a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes del Proyecto aprobado por la Asamblea así como por la Administración actuante, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los respectivos adjudicatarios.

Art. 10. En relación con los bienes afectados por la ordenación.—1. Respecto de los bienes de los miembros de la Junta.

a) La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectos a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, dejando constancia de ello en el Registro de la Propiedad en la forma que reglamentariamente procede, a menos que se garantice la ejecución de la urbanización en forma suficiente a juicio de la Administración actuante. Los bienes de dominio público estatal mantendrán su condición mientras no se desafecten. Lo mismo sucederá con los derechos dimanantes de estos.

b) Podrá solicitar del Ayuntamiento el beneficio de la expropiación respecto de las fincas cuyos propietarios no se adhieran a la Junta en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación y de estos Estatutos, conforme a los artículos 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, o en el plazo, que, en su caso, se señale en la escritura de constitución de la Junta, en los términos establecidos en el artículo 163.5 del Reglamento de Gestión Urbanística.

c) También podrá solicitar el beneficio de la expropiación de las fincas de los propietarios que incumplan las obligaciones que legalmente les correspondan de conformidad con el artículo 108.3.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y recaudar de sus miembros, por la vía de apremio, las respectivas cuotas de urbanización, en el ejercicio de la facultad delegada que le confieren su constitución y la aprobación de los presentes Estatutos.

d) Iniciar los expedientes de valoración de los elementos patrimoniales que deban ser indemnizados a sus respectivos titulares, de conformidad con la Ley, el Reglamento de Gestión Urbanística y estos Estatutos.

e) Ejercer la facultad fiduciaria conferida por la Ley, con pleno poder dispositivo, sobre las fincas pertenecientes a los propietarios adheridos a la Junta, comprendidos dentro de los límites del ámbito de actuación, con el consentimiento expreso de sus respectivos titulares y en virtud del acuerdo correspondiente de la Asamblea.

2. Respecto de los bienes de la Junta de Compensación.

El patrimonio de la Junta de Compensación tendrá en todo caso carácter fiduciario y temporal, orientado exclusivamente al cumplimiento de sus fines, y se compondrá de los siguientes bienes:

a) Los que adquiera en virtud de expropiación forzosa como beneficiaria, en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Los que por cualquier otro título ingresen en su patrimonio, a cuyo objeto podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular y concertar contratos y créditos de todas clases.

c) Las parcelas que se le reserven en el Proyecto de Reparcelación.

Art. 11. Sobre las facultades de representación.—Corresponde a la Junta de Compensación realizar la gestión, representación y defensa propias de su objeto ante cualquier autoridad y organismo del Estado, de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades, empresas o sociedades de cualquier orden o jurisdicción con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines, con respeto a lo dispuesto en estos Estatutos, las leyes y demás disposiciones aplicables.

Art. 12. Sobre la ejecución material de las prerrogativas de la Junta.—Los actos de la Junta de Compensación resultantes del ejercicio de sus prerrogativas administrativas, en particular la entrega de la posesión de los bienes afectados para el cumplimiento de los fines que le corresponden, serán objeto de ejecución por los órganos de la propia Junta o, a petición de esta, por el órgano actuante, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, previa comunicación fehaciente al particular interesado en el acuerdo que autorice la actuación administrativa.

Capítulo III

De los componentes de la Junta

Art. 13. Miembros de la Junta.—1. La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades:

a) Las personas físicas o jurídicas que por ser titulares de terrenos comprendidos en el ámbito del Sector se constituyen en promotores de la Junta de Compensación.

b) Las personas físicas o jurídicas o Administraciones públicas que sean titulares de las fincas incluidas en el Sector que expresen su voluntad de integrarse a la misma en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación y de estos Estatutos, conforme al artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o en el plazo que, en su caso, se señale en la escritura de constitución de la Junta los términos contemplados en estos Estatutos.

c) De igual manera, los propietarios que, reuniendo las mismas condiciones, se adhieran por iniciativa propia en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la aprobación inicial de las Bases de Actuación y de estos Estatutos, conforme al artículo 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los que, finalmente, se adhieran en el plazo previsto en el artículo 16.1 de estos Estatutos. En estos casos los solicitantes deberán hacer constar los siguientes extremos:

1.o) Nombre, apellidos y domicilio.

2.o) Su voluntad de incorporarse a la Junta, sometiéndose a sus Estatutos y a las obligaciones dimanantes de la Ley y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

3.o) La superficie y linderos de las fincas de su propiedad incluidas en el Sector.

4.o) La naturaleza, duración y alcance de los derechos reales constituidos sobre ellas y de la existencia de otros gravámenes, arrendatarios u ocupantes de los mismos.

5.o) Los títulos de los que dimanen los respectivos derechos y los datos referentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

6.o) Plano o croquis de la finca o fincas de que sean titulares, con referencia expresa al plano general del sector, en su caso.

d) Las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en el Sector, sean de carácter demanial o patrimonial.

e) En su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen.

2. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en ignorado paradero, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 1093/1997, de 4 de julio, y, en lo que proceda, en el Reglamento de Gestión Urbanística.

3. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas, corresponderá la representación al nudo propietario, sin perjuicio de que el usufructuario haga suyos los beneficios que pudiera obtener como consecuencia de la gestión de la Junta durante la vigencia del usufructo, siendo bastante para su incorporación el consentimiento de cualquiera de ellos.

Serán de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en el ámbito del sector, sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el nudo propietario.

De no ser satisfechas las cuotas por el nudo propietario o si este incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios mediante la utilización de la vía de apremio o solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.

4. En el caso de que una finca pertenezca en régimen de comunidad a distintas personas, estas designarán a quien hubiera de representarlas ante la Junta, sin que se admita a estos efectos a más de una persona. En defecto de acuerdo corresponderá la representación a quien ostente mayor participación y, en caso de igualdad, a quien designe el Presidente de la Junta ante la Asamblea General. Cuando se trate de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la citación será hecha a su Presidente, el cual ostentará la representación de la Comunidad.

Los menores o incapacitados actuarán mediante sus representantes legales.

5. Las entidades jurídicas miembros de la Junta estarán representadas en ella por quien actúe en su nombre de modo suficiente según su clase.

6. Transcurrido el plazo de incorporación a la Junta, se entenderá que quienes no se incorporasen renuncian a este derecho quedando excluidos de ella a todos los efectos, salvo que por acuerdo unánime de los miembros se admitiera su adhesión con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

Capítulo IV

De la constitución de la Junta

Art. 14. Convocatoria de constitución de la Junta.—Finalizado el plazo señalado en el artículo anterior para solicitar la adhesión a la Junta, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para que la constituyan mediante escritura pública y designen sus órganos de gobierno.

Art. 15. Plazo para su constitución.—El requerimiento para la constitución de la Junta de Compensación por la Administración actuante se hará una vez estén definitivamente aprobados los Estatutos y Bases de Actuación. Si no se requiriese de oficio por la Administración, en el plazo de un mes, para el otorgamiento de la escritura de constitución, esta se formalizará a propuesta de los promotores, que lo anunciarán con una antelación mínima de quince días, notificándose a todos los interesados.

Art. 16. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Todos los propietarios del Sector que hayan consentido en incorporarse a la Junta y quienes tengan derecho a incorporarse a ella, otorgarán la escritura de constitución con los requisitos y en la forma establecida por el artículo 163 del Reglamento de Gestión.

2. La escritura contendrá la relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras, la de las fincas aportadas, la de las personas que se designan como miembros del Consejo Rector, y el acuerdo de constitución, así como los documentos que sean pertinentes.

3. Desde el momento en que se haya constituido la Junta, todos los terrenos correspondientes en el Sector quedarán afectos directamente al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, haciéndose constar por nota marginal tal vinculación en el Registro de la Propiedad, en la forma reglamentariamente dispuesta.

4. Los terrenos propiedad de quienes no se hubieran incorporado a la Junta serán expropiados, atribuyéndose a esta el carácter de beneficiaria de la expropiación.

Art. 17. Documentos acreditativos de la incorporación a la Junta.—1. Por el Consejo Rector de la Junta, en el plazo determinado en la primera Asamblea que se celebre, si tuviere en su poder la Certificación Registral a que se refieren los artículos 169 y 102 del Reglamento de Gestión y el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, previo informe si fuera necesario de los Servicios Técnicos de la Junta, se harán constar para cada uno de los interesados las superficies, linderos, título de propiedad, cargas y gravámenes, si los hubiere, de las fincas o derechos de que sean titulares, con la determinación y asignación de la cuota de participación que les corresponda. Esta será coincidente con la que detalle el Proyecto de Reparcelación.

2. En la determinación de la superficie de las fincas aportadas, tanto a los efectos del registro de derechos en la Secretaría del Consejo, como en el Proyecto de Reparcelación, se estará, en principio, a lo que resulte de la certificación registral o del título de adquisición, salvo que la superficie real fuera distinta, en cuyo caso prevalecerá esta. El informe que, en su caso, redacten los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Junta para su sometimiento al Consejo Rector y a la Asamblea, o el texto que se integre en el Proyecto de Reparcelación, habrá de tomar en consideración el régimen legal que fuera de aplicación a cada finca. En particular el definido por la legislación civil e hipotecaria, a cuyo efecto se valorarán los títulos y deslindes, así como el respectivo historial registral, catastral y topográfico, sin perjuicio de cualquier otro elemento de prueba que fuera aportado por los propietarios o del que pudiera disponerse por otros medios.

3. Las determinaciones previstas en este artículo se registrarán por la Secretaría del Consejo, que archivará el documento matriz en el que se consten y sobre el que se anotarán las sucesivas transmisiones de la finca o de los derechos que tuvieren lugar.

4. El documento acreditativo de sus respectivos derechos, según constan en el Registro de la Secretaría del Consejo, una vez aprobados por la Asamblea, será entregado por el Consejo a cada miembro de la Junta dentro de otro plazo igual al establecido en el apartado 1. Los errores de que pudieran adolecer serán subsanados a petición del interesado, previo acuerdo de la Asamblea y a propuesta del Consejo.

5. El título que definitivamente resulte legitimará a todos los efectos para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que a su titular correspondan, según las particularidades resultantes de las Bases y estos Estatutos.

Capítulo V

Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación

SECCIÓN PRIMERA

Disposición general

Art. 18. Composición.—Son órganos de la Junta los siguientes:

— La Asamblea General.

— El Consejo Rector.

La Junta podrá nombrar además, por acuerdo de la Asamblea con el quórum ordinario, un Gerente.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Asamblea General

Art. 19. La Asamblea General.—1. La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano supremo de la Junta. Será presidida por el Presidente que lo será también del Consejo Rector, o, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando de Secretario el del Consejo Rector y estará constituida por las personas físicas incorporadas a la Junta y por el representante que para el caso designen cada una de las personas jurídicas que sean también asociados, con las particularidades resultantes del artículo 13.

2. A las Asambleas podrá asistir con voz y sin voto un representante de la Administración actuante. De sus intervenciones en las Asambleas podrá solicitarse que consten en acta por el propio representante o cualquier interesado.

Art. 20. Facultades de la Asamblea.—1. Las facultades de la Asamblea son las siguientes:

a) Designar y remover al Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo Rector.

b) Aprobar para su tramitación reglamentaria aquellos documentos de planeamiento que fueran precisos para la ejecución del Sector.

c) Aprobar y presentar el Proyecto de Urbanización de la totalidad del Sector o de sus fases a los órganos competentes para su ulterior tramitación.

d) Aprobar y presentar el Proyecto de Reparcelación así como proponer al órgano urbanístico actuante su aprobación definitiva con la adjudicación de las parcelas resultantes.

e) Proponer a los órganos urbanísticos la modificación de los Estatutos y las Bases.

f) Delegar en el Consejo Rector el ejercicio de todas las facultades reconocidas a favor de la Junta, siempre que no sean indelegables conforme a este artículo.

g) Proponer la disolución o transformación de la Junta cuando fuere preciso o conveniente.

h) Aprobar los presupuestos de la Junta para cada ejercicio y designar los interventores o censores de cuentas para el examen de las mismas.

i) Decidir sobre la incorporación, en su caso, de la empresa urbanizadora en los términos contenidos en estos Estatutos.

j) Cambiar el domicilio social.

k) Y en general, cuantas facultades tengan conferidas por los Estatutos.

2. Se entiende que las facultades comprendidas en este artículo son delegables, salvo lo que resulte de las enunciadas en los apartados d), e) g), i) y j), las cuales, por ser actos propios y exclusivos de la Asamblea, son indelegables.

Art. 21. Convocatoria de la Asamblea.—1. Cuando por el Consejo Rector se acuerde la convocatoria de la Asamblea General esta se comunicará mediante carta firmada por el Secretario o el Presidente del Consejo Rector remitida por correo certificado al domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, con quince días naturales de antelación entre la fecha de la convocatoria y la de su celebración. Será válida también la notificación emitida al remite de correo electrónico que el miembro hubiera registrado a estos efectos en la Secretaría del Consejo.

En la convocatoria deberá figurar el orden del día, al que habrá de ajustarse la reunión, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y, caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de treinta minutos con el mismo orden del día de la primera, si estuviera prevista la celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la misma.

Art. 22. De los fines de la Asamblea.—1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

Con carácter ordinario se reunirá dos veces al año, la primera dentro de los seis primeros meses del mismo, para tratar y resolver sobre los asuntos siguientes:

a) Sobre la Memoria y el Balance Económico del último ejercicio, en la primera de las reuniones.

b) Gestión del Consejo Rector.

c) Presupuesto ordinario y extraordinario, en su caso.

d) Designación de las personas que hayan de formar parte del Consejo Rector, en caso de vacante, y de los Censores de cuentas “miembros de la Junta” para el examen de cada ejercicio en su caso.

e) Cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector.

En la primera reunión anual, que se celebrará dentro de los seis primeros meses del año, se incluirán las cuestiones comprendidas en los apartados a), b) y d), en lo que proceda, y en la segunda las comprendidas en los apartados c) y e).

2. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se expresará, según los asuntos a tratar, que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros de la Junta la Memoria y el Balance del ejercicio anterior, con el informe de los Censores y el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los documentos elaborados por el Consejo Rector, si una y otro figurasen en el orden del día.

3. Con carácter extraordinario, se reunirá por iniciativa del Consejo Rector.

Los asociados que representen, al menos, el 10 por 100 de los votos de la Junta o el representante de la Administración, podrán solicitar al Presidente del Consejo Rector la convocatoria extraordinaria de la Asamblea. Este trasladará la petición al propio Consejo Rector, quien convocará a la Asamblea en el plazo de un mes desde la solicitud, salvo que entendieran que es manifiestamente improcedente.

La petición de reunión extraordinaria por los asociados se hará mediante carta certificada dirigida al Presidente del Consejo Rector detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. También será válida y eficaz la comunicación enviada al remite de correo electrónico de la Secretaría del Consejo a la atención del Presidente, si constare.

Las Asambleas Extraordinarias decidirán únicamente sobre las materias que hayan sido específicamente propuestas.

Art. 23. De la constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de asociados que tengan, al menos, el 60 por 100 de las cuotas de participación de la Junta de Compensación con derecho a voto. No tendrán derecho aquellos miembros que no estén al corriente de pago de sus cuotas o derramas y hayan sido requeridos para su abono fehacientemente, salvo que, habiéndolas recurrido, hayan consignado su importe en garantía del pago. La suspensión del derecho al voto no les privará en ningún caso de su derecho a asistir y a manifestarse en las Asambleas.

2. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Asamblea cuando estén presentes los miembros de la Junta que representen al menos el 20 por 100 de las cuotas de participación con derecho a voto.

Art. 24. De los acuerdos de la Asamblea.—1. Los acuerdos de la Asamblea, una vez aprobada el acta correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos en los términos en que se adopten y se tomarán por los propietarios que representen la mayoría absoluta de las cuotas de participación presentes o representadas con derecho a voto, excepto en los casos de aprobación de propuestas de nueva ordenación, incorporación de empresa urbanizadora y aprobación de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, para los que se requerirá el voto favorable de mayoría de las cuotas de participación de la Junta de Compensación, y de aquellos otros en que las disposiciones de carácter general aplicables requieran un quórum especial. En caso de empate se decidirá por el Presidente.

2. Todos los miembros de la Junta de Compensación incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

3. La representación de las entidades dotadas de personalidad jurídica que sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien actúe en nombre de ellos de modo suficiente.

Art. 25. De la asistencia a la Asamblea.—Los miembros de la Junta de Compensación pueden asistir a la Asamblea por sí mismos o mediante representación otorgada ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente de la Junta o mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. Sólo será válida la representación para la reunión a la que se refiera.

Art. 26. De la reunión de la Asamblea.—1. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates y someterá a votación los asuntos contenidos en el orden del día. Efectuada la votación, declarará terminada y levantada la sesión.

2. De las reuniones de la Asamblea, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas levantadas se llevarán al libro correspondiente, debiendo ser aprobadas en la propia sesión de la Asamblea o, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría o, en su defecto, por la primera Asamblea que se celebre. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contengan, sin perjuicio de los casos en que deban someterse a la aprobación de la Administración para surtir efectos, pudiendo solicitarse y expedirse certificaciones del Libro de Actas cuando lo pidiere cualquier interesado. Las certificaciones serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. En el plazo máximo de veinte días, a partir de la fecha de la aprobación del acta, se notificarán a todos los interesados los acuerdos de la Asamblea en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común, incluso a los asistentes, aunque por su presencia en el momento de los acuerdos, conocen el acto desde el instante de su adopción. También se comunicarán a la Administración, que podrá requerir la expedición de certificaciones del contenido del Libro de Actas.

SECCIÓN TERCERA

Del Consejo Rector

Art. 27. Composición y carácter.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano normal del gobierno de la Junta.

2. Estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, designados por la Asamblea, figurando entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero. El Secretario podrá tener o no la condición de vocal.

3. Formará parte del Consejo Rector, además, un representante del Ayuntamiento, designado por este, con voz, pero sin voto.

Art. 28. De la elección de los Consejeros.—1. Los miembros del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General, no siendo necesaria la calidad de asociado para ser elegido. Podrán ser miembros del Consejo Rector tanto las personas físicas como las jurídicas. Cuando se trate de una persona jurídica, su órgano de administración deberá designar a la persona física que haya de representar a aquella en todo lo referente a su cualidad y funciones como miembro del Consejo Rector. Una vez realizada, esta designación no podrá modificarse sin acordarlo el Consejo Rector.

2. A tal efecto, cada 20 por 100 de las cuotas de la Junta con derecho a voto dará derecho, a su vez, a designar un miembro del Consejo, pudiendo los asociados reunirse entre ellos a este fin. Si de la reunión de estos asociados resultasen fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así formados podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos un representante. De no mediar este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por la fracción o residuo numérico más elevado.

Art. 29. De la duración del cargo de Consejero.—1. La duración del cargo de Consejero será de tres años, salvo que antes fueren removidos por la Asamblea de la Junta, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaren incapacitados por cualquier causa legal. No obstante, los Consejeros que hayan finalizado el plazo de su mandato, podrán ser reelegidos por la Asamblea.

2. En el caso de cesar un Consejero, su puesto será cubierto por designación del Consejo Rector, hasta que se reúna la Asamblea General, pero pertenecerá al mismo grupo que aquel del que haya cesado, salvo que no se encuentre al corriente de sus obligaciones, con pérdida de derecho al voto. Este nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General.

3. En ausencia del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente o el miembro del Consejo con más edad.

Art. 30. De las reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente lo estimen oportuno o cuando lo pida a estos un número no inferior a tres Consejeros.

2. La convocatoria la hará el Secretario, por carta certificada, burofax o por correo electrónico a los remites designados por los Consejeros, que registrará el Secretario, figurando en la misma, día, hora y lugar, y los puntos a tratar. Los Consejeros serán responsables de comunicar los cambios en el domicilio o remite electrónico designado para efectuar las comunicaciones. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros personalmente o representados por otro Consejero, siempre que esta representación se haya conferido por escrito para la reunión a que se refiere.

3. El plazo de convocatoria de un Consejo será como mínimo de dos días hábiles de antelación.

4. Se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que, estando presentes la totalidad de los Consejeros, acepten por unanimidad la celebración del mismo.

Art. 31. De los acuerdos del Consejo.—1. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de tres de los consejeros presentes o representados correspondiendo a cada Consejero un voto y decidiendo, en caso de empate, el Presidente.

2. Una vez aprobada el acta, los acuerdos del Consejo serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos procedentes.

Art. 32. De las actas del Consejo.—1. De los acuerdos de las reuniones del Consejo se levantarán las actas correspondientes, que se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. En dichas actas se recogerán los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. Igualmente con el visto bueno de su Presidente o de quien haga sus veces, el Secretario podrá expedir cualquier clase de certificación, en relación con los acuerdos tomados.

3. De los acuerdos del Consejo, cuando se considere pertinente o así se solicite, se dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre, a menos que se produzca conjuntamente la reunión de la Asamblea y la del Consejo.

Art. 33. De las facultades del Consejo.—1. La representación de la Junta, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo Rector que actuará a través de su Presidente, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos, quien además está facultado para convocar y presidir las Asambleas de la Junta ejerciendo de moderador y autorizar las Actas de la Asamblea y el Consejo, así como las certificaciones emitidas por el Secretario.

2. A título enunciativo, son de su competencia los actos siguientes:

a) Representar a la Junta de Compensación, en juicio y fuera de él.

b) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las que se convoquen por el Presidente directamente.

c) Llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación; tomar y despedir el personal de la misma.

d) Preparar y presentar a la Asamblea General, la memoria, balance y cuentas anuales.

e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos propios de la Junta de todas clases, muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo, constituir, modificar, extinguir o cancelar derechos reales o personales; hacer transacciones y compromisos; cobrar y pagar toda clase de cantidades; librar, aceptar, endosar, avalar, negociar y protestar letras de cambio y documentos de giro; abrir y seguir y cancelar cuentas de crédito y corrientes; hacer toda clase de operaciones bancarias, incluso en el Banco de España y, en general, toda clase de obligaciones, actos y contratos.

f) Instar y seguir en los casos previstos en la Ley, los expedientes de expropiación de todas clases y contra toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas; convenir y fijar valores; entablar reclamaciones y recursos; nombrar peritos para valoración; ocupar las fincas expropiadas; pagar el valor convenido o depositarlo en la Caja General de Depósitos; dar y exigir recibos.

g) Representar a la Junta de Compensación frente a toda clase de Autoridades y Organismos Urbanísticos, el Estado, la Comunidad de Madrid, el Municipio, Entidades Estatales, Autonómicas o Paraestatales, empresas y particulares y ante los Juzgados, Tribunales, Organismos y Corporaciones, Autoridades, Notarios y Funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción; ejercitando, desistiendo, transigiendo y extinguiendo toda clase de derechos, acciones y excepciones, en todos sus trámites incluso el acto de conciliación, con o sin avenencia; practicar requerimientos o toda clase de actos, hechos y negocios jurídicos o administrativos, prejudiciales o judiciales, en todas sus incidencias y recursos; incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución de su cumplimiento. De modo especial podrá, en lo que sea consecuencia o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y conceder fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, aceptar bienes muebles o inmuebles en pago de deudas; pedir copias de documentos notariales.

h) Nombrar y separar empleados de cualquier clase, señalando sus retribuciones y emolumentos de todo género, conferir apoderamientos, con las facultades que considera oportunas en cada caso, así como generales para pleitos o Procuradores que representen y defiendan a la Junta en juicio.

i) Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.

j) Tramitar, conforme a la delegación efectuada a su favor por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con la aprobación de estos Estatutos, los procedimientos de apremio en orden al cobro de las cuotas de urbanización de los miembros de la Junta de Compensación.

k) Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea.

SECCIÓN CUARTA

Del Gerente y los Consejeros Delegados

Art. 34. Designación.—1. El Consejo Rector podrá nombrar un Gerente, que podrá incluso uno de los Consejeros, con las facultades y remuneración que se estimen convenientes, siempre que no supongan enervación de las propias de la Asamblea, ni de las que, perteneciendo al Consejo, sean indisponibles.

2. Igualmente el Consejo podrá designar uno o más Consejeros Delegados de entre sus miembros, con aquellas facultades y poderes que se les otorguen en el acuerdo tomado al efecto. El Consejero o Consejeros Delegados darán cuenta de su gestión al Consejo Rector en cada una de las reuniones que el mismo celebre respecto de las facultades ejercitadas.

Art. 35. De la delegación de facultades en favor del Presidente.—1. La Asamblea de la Junta de Compensación y el Consejo Rector podrán delegar en el Presidente las facultades del Consejo, salvo las que fueren indelegables. A estos efectos, se consideran indelegables en el Presidente las facultades que el Consejo ejerza por delegación de la Asamblea, que deberán llevarse a cabo colegiadamente.

2. Las decisiones tomadas por el Presidente dentro del ámbito de la delegación conferida se entenderán adoptadas como si fueran tomadas por el Consejo mientras dure la delegación.

Art. 36. De la publicidad de los acuerdos del Consejo.—1. De los acuerdos del Consejo serán informados los asociados a través de la Asamblea dándoles traslado de los mismos, quedando a disposición de aquellos los documentos en que estén interesados en la Secretaría de la Junta.

Capítulo VI

De las aportaciones de los miembros de la Junta y de sus derechos y obligaciones

Art. 37. De las aportaciones y adjudicaciones de los asociados.—1. Todos los terrenos propiedad y derechos de aprovechamiento pertenecientes a los asociados incluidos dentro del Sector, se entenderán incorporados a la Junta sin que ello implique la transmisión del dominio sobre los mismos, conforme al artículo 10.1.a) de estos Estatutos. La incorporación se entenderá, en todo caso, a los efectos de la ejecución del Planeamiento y todas sus derivaciones.

2. La valoración de las aportaciones de los asociados se consignará en unidades convencionales en razón de su valor, reconociéndose un punto por cada metro cuadrado de terreno, al considerarse un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado por la actuación, dada la homogeneidad del ámbito, salvo los suelos que, por resultar afectos al dominio público ferrovario, no generan aprovechamiento que se valorarán independientemente y respecto de los que no recaerá carga urbanizadora.

3. A cada propietario se le valorará su aportación en función de la superficie reconocida por la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta de Compensación que tengan asumidas en todo o en parte la obligación de urbanizar sean o no, a su vez, propietarios, tendrán la cuota de participación en la Junta que hayan acordado con los propietarios respectivos por los que asuman esta obligación en la forma que convengan y disminuyéndose en la misma cuantía que se les reconozca la que corresponde a los propietarios correspondientes.

En el caso de incorporación de empresa urbanizadora en el acuerdo de la Asamblea por el que se admita su participación se determinarán igualmente las cuotas correspondientes.

4. Las cuotas de participación determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos y adjudicación de las fincas resultantes y se adaptarán a lo que resulte del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado definitivamente este.

6. En el caso de que hubiera lugar a compensaciones sustitutorias o complementarias por diferencias de adjudicación, aquellas se fijarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2.008 y en las Bases de Actuación.

Art. 38. Coeficiente o cuota de participación en la Junta.—El coeficiente de cada asociado según resulte de la valoración descrita, determinará, a todos los efectos, el coeficiente o cuota de participación en la Junta para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, pudiendo ser objeto de transmisión o gravamen, de acuerdo con la Ley.

Art. 39. De los derechos de los asociados.—Son derechos de los asociados:

a) Asistir, presentes o representados, a la Asamblea y votar sobre los asuntos de que esta conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta. El derecho de voto se ejercerá atribuyendo a cada asociado tantos votos como le correspondan por su cuota o coeficiente de participación. Para ejercer el derecho al voto tendrá que estar al corriente del pago de las cuotas y derramas, siempre que haya sido requerido de pago fehacientemente en el domicilio o remite de correo electrónico designado por él. Aun cuando se careciera del derecho a voto, todo miembro tendrá derecho a participar en las Asambleas y deliberar en ellas manifestando sus posiciones.

b) Recurrir los acuerdos que estimen lesivos conforme a estos Estatutos, dentro del plazo correspondiente a contar desde su participación en la Asamblea o reunión correspondiente o desde que se le notificó el Acta cuando no asistiera a la misma.

c) A la adjudicación en el Proyecto de Reparcelación de las fincas o cuotas indivisas de las mismas de reemplazo que les correspondan, según su cuota de participación, sin perjuicio de las compensaciones económicas que procedan por diferencias de adjudicación y de lo que resulte de los acuerdos concertados entre los particulares.

Las adjudicaciones se efectuarán teniendo en cuenta la cuota de participación total de cada miembro, diferenciándose dentro de ellos los derechos patrimoniales que por subrogación real sustituyan a los bienes aportados y los que se correspondan, según los casos, por las obras de urbanización asumidas por cada uno de ellos, salvo que por la incorporación de empresa urbanizadora alguno de los partícipes no hayan contribuido directamente a la ejecución de las obras de urbanización.

d) Participar conforme a su cuota en los beneficios que en la liquidación puedan corresponderles, una vez computadas las indemnizaciones que en su caso les correspondan y los demás derechos y cargas que se deriven de su participación en la Junta.

e) Transmitir sus derechos en la Junta mediante documento público autorizado por el Notario, que serán efectivos frente a la Junta, una vez notificada la transmisión fehacientemente a la Secretaría del Consejo.

f) Cuantos derechos les corresponda según el ordenamiento urbanístico vigente.

Art. 40. Transmisión de las fincas por los asociados.—La transmisión a título oneroso o lucrativo de las parcelas por sus propietarios, sin perjuicio de la facultad fiduciaria de la Junta en los términos del artículo 10.1, deberá comunicarse de modo fehaciente al Presidente de la Junta, indicando el nombre y domicilio de los adquirentes. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de su causante, en su calidad de miembro de la Junta, a menos que el transmitente, por tener más bienes incorporados a la Junta, retenga esta obligación y en cuanto a los compromisos adquiridos por ella y ante ella, respondiendo el adquirente ante la Junta de los descubiertos que hubiera dejado pendientes el transmitente. La retención del deber de urbanizar y de la condición de miembro no será efectiva ni oponible a la Junta en caso de que el transmitente se encuentre en concurso de acreedores, siendo el adquirente en ese caso, él miembro, por su condición de propietario, subrogado en los deberes de acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de junio de 2.008, cuyo cumplimiento es requisito indispensable para adquirir y consolidar los derechos edificatorios.

Art. 41. De las obligaciones de los miembros.—1. Son obligaciones de los miembros de la Junta las siguientes:

a) Poner a disposición de la Junta, en el plazo de quince días naturales desde que sean requeridos por el Consejo Rector, los títulos acreditativos de su dominio, cargas y demás circunstancias que graven su derecho para su comprobación.

b) Registrar en la Secretaría de la Junta su domicilio a efectos de las citaciones y comunicaciones que se les efectúen como tales socios. Se entenderá como bien dirigida cualquier comunicación hecha por la Junta al domicilio que de cada socio figura en el libro del Registro o al remite de correo electrónico designado ante la Secretaría del Consejo y registrado por esta.

c) Asistir en su caso a las sesiones de la Asamblea General y aceptar la designación de miembros del Consejo si fueran elegidos, en cuyo caso deberán asistir a las reuniones del mismo.

d) Contribuir a los gastos que ocasionen el funcionamiento de la Junta, honorarios por la redacción de los documentos precisos para su creación, incluidos los de redacción de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, con todos sus gastos, y costes de urbanización y los demás procedentes según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, todos los que ocasione el cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto cada miembro contribuirá conforme a su cuota de participación. Este deber es indispensable para mantener la condición de miembro de la Junta y el derecho al voto, puesto que constituye el ejercicio de una función pública delegada y parte esencial de la garantía del cumplimiento del principio de equidistribución. Su incumplimiento dará lugar, en su caso, a la expropiación por incumplimiento de deberes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en las Bases de Actuación y en los presentes Estatutos.

e) Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes Estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

f) Declarar las cargas que recaigan sobre las fincas aportadas por ellos, respondiendo ante la Junta por la omisión.

g) Regularizar la titularidad de sus derechos e inscribirlos, en su caso, cuando fueran requeridos por el Consejo Rector para ello, en el plazo que les conceda este.

h) Entregar la posesión fiduciaria a la Junta de los terrenos incorporados a ella.

Art. 42. De los medios económicos, los gastos de la Junta y las cuotas de los asociados.—1. Los medios económicos con que contará la Junta serán aquellos provenientes de las aportaciones de los socios o cualesquiera otros que pudiera obtener por cualquier título válido.

2. Serán gastos de la Junta aquellos que le fueran imputables por aplicación directa de la legislación urbanística o en virtud de los compromisos válidamente adquiridos por ella.

Los gastos de la Junta serán satisfechos por todos los asociados en proporción a la cuota de participación que cada uno tenga asignada.

3. Las cuotas de pago resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que acuerde la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas se ingresarán en el plazo de treinta días siguientes a la notificación del acuerdo en que se fijen. A partir de ese momento, y durante el plazo de otros 90 días además de las aportaciones adeudadas se devengarán los intereses correspondientes a las cuotas a razón del interés legal incrementado en dos puntos. Transcurrido este último plazo sin haberse pagado las cantidades debidas, el Consejo Rector podrá proceder contra el moroso por la vía administrativa o civil ordinaria sin perjuicio de la facultad de expropiación conferida por los artículos 108 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión, solicitando la actuación de la Administración a estos efectos. La certificación expedida por el Secretario del Consejo Rector con el visto bueno del Presidente, comprensiva del acuerdo del que resulta la obligación de satisfacer las cuotas y del impago de estas, será bastante para la determinación del débito. La solicitud de iniciación del procedimiento de apremio a la Administración actuante podrá hacerse por el Presidente acompañando la certificación expresada.

Cuando la empresa urbanizadora dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda y con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato.

4. Para cubrir la deuda de los miembros morosos la Junta podrá realizar las operaciones de crédito correspondientes o solicitar anticipos reintegrables a los miembros que estén al corriente de pago, que serán devueltos en cuanto sea posible, junto con sus intereses, si se superara el año de mora en la devolución. En todo caso habrán de haberse devuelto antes de la liquidación y disolución de la Junta, momento en que, por aplicación del principio de equidistribución, todos los asociados, sin excepción, deben haberse puesto al corriente de pago de sus cuotas, según resulte de la liquidación final.

Art. 43. De los elementos patrimoniales existentes sobre las fincas aportadas.—En relación con los elementos patrimoniales que radican sobre las fincas aportadas a la Junta de Compensación, su tratamiento será el que determina la Base VIII.

Art. 44. De los gastos anticipados en beneficio del Sector.—1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta de Compensación en beneficio de la ordenación del Sector, así como su desarrollo y ejecución, serán de cuenta de esta, previa justificación ante la Asamblea General, reclamándose a estos efectos, del resto de los propietarios la parte proporcional, a su cargo de los desembolsos satisfechos.

2. La primera Asamblea que apruebe el presupuesto de la Junta de Compensación incluirá entre las partidas contabilizadas los gastos anticipados, a fin de regularizar la distribución de los mismos entre los miembros de la Junta de Compensación.

Capítulo VII

Los recursos contra los acuerdos de la Junta

Art. 45. Recursos.—1. Cualquier asociado podrá recurrir los acuerdos de la Junta sujetos al Derecho administrativo, en los términos siguientes:

a) Los acuerdos de las Asambleas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del acuerdo preceptivo. Para los asistentes al acto en el que se adopta el acuerdo que pretendan recurrir, el plazo comenzará a contarse desde la fecha en que se adoptó, entendiéndose notificados por su participación en el mismo. Ello no impedirá que puedan matizar su recurso con motivo de la notificación del Acta correspondiente, pero sin que dicha notificación suponga concesión de nuevo plazo para recurrir.

Los acuerdos del Consejo Rector que no requieran la ratificación por la Asamblea serán igualmente recurribles ante el Ayuntamiento mediante recurso de alzada en igual plazo. Los asistentes al Consejo se entienden notificados desde el momento de la adopción del Acuerdo.

b) La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados.

c) No estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante.

d) En los recursos que se interpongan por los titulares de bienes en régimen de comunidad por cuotas, cuando la pretensión sea la mera anulación del acto impugnado, deberá acreditarse el consentimiento de todos los partícipes en la comunidad que se hayan incorporado a la Junta. Este requisito no será exigible en caso de invocarse nulidad de pleno derecho.

Capítulo VIII

De la disolución y liquidación de la Junta

Art. 46. Causa de la disolución.—1. Se disolverá la Junta de Compensación por la total urbanización del Sector a que se refiere el artículo 3, una vez que se haya verificado la recepción definitiva de la obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias, bien por el acto expreso de la Administración, bien porque deba entenderse recibida por ministerio de la Ley y se hayan cumplido las demás obligaciones imputables a la Junta. También se disolverá por transformación en sociedad civil o mercantil, en su caso.

2. El procedimiento de disolución de la Junta se acomodará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Gestión Urbanística, demás normas de aplicación y en los presentes Estatutos, pudiendo instarse a la Administración para que emita el Acuerdo de disolución cuando así se apruebe por la Asamblea, con el voto favorable de los miembros presentes que representen la mayoría de las cuotas de participación.

3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación por la Administración actuante se iniciará mediante el acuerdo de aquella, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de esta.

Durante el plazo de treinta días, desde la publicación de dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones, y transcurrido dicho plazo la Administración actuante, por resolución, aprobará o denegará motivadamente la disolución definitiva de la Junta de Compensación, dando a todo ello el mismo trámite de publicidad.

Art. 47. De la liquidación del patrimonio de la Junta.—1. Una vez atendidas todas las deudas de la Junta con terceros y con sus miembros, los activos, incluidos los terrenos propiedad de la Junta, se adjudicarán entre los miembros en proporción a su respectiva participación en los gastos y aportaciones.

2. Los liquidadores que se nombren quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá cesarlos y sustituirlos en cualquier momento, mediante Acuerdo ordinario.

En Las Rozas de Madrid, a 7 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, PD (decreto 1031/2011, de 20 de junio), el concejal delegado (firmado).

(02/3.053/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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