Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 1360/2015, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 7 que las Escuelas de Doctorado son centros necesarios para el desempeño de las funciones de la Universidad. Por su parte, el artículo 38 establece que los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

Estos artículos han sido desarrollados mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 9 de este Real Decreto prevé que las universidades puedan crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el propio Real Decreto 99/2011, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

La Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la creación de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid que, con un carácter multidisciplinar, tendrá como objetivo la organización y gestión de las actividades de formación relacionadas con enseñanzas de doctorado, así como la colaboración en la organización y gestión de otras actividades de formación en investigación.

La Universidad Politécnica de Madrid ha tramitado la creación de esta Escuela de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Universidades, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, así como en los artículos de sus estatutos que hacen referencia a la estructura de la Universidad a efectos de docencia e investigación, con la posibilidad de crear cualesquiera otros centros para el cumplimiento de sus fines. Para su funcionamiento, la Escuela de Doctorado se regirá por su propio Reglamento.

Por su parte, la Comunidad de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 29 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Se crea la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, con carácter interdisciplinar, para la organización y gestión de los estudios de doctorado de la Universidad, de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, y demás actividades coherentes con la estrategia de investigación e innovación de la Universidad.

Segundo

La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid contará con un Reglamento que establecerá su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tercero

La Universidad, de acuerdo con su presupuesto, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad de la Escuela, promover la internacionalización de sus programas de doctorado y su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por instituciones nacionales y extranjeras.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 12 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/15.572/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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