Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

76
Procedimiento 446 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas número 446 de 2014 se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2015

En Madrid, a 22 de abril de 2015.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de relaciones paterno-filiales contenciosas número 446 de 2014, seguidos en este Juzgado, a instancias de la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Alexis Vargas Jiménez, con la dirección letrada de doña Carmen Sáez Barragán, contra don José Jiménez Vargas, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Alexis Vargas Jiménez, contra don José Jiménez Vargas, sobre relaciones paterno-filiales, debo adoptar, en relación a los hijos comunes, menores de edad, las medidas definitivas siguientes:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Yumalai y Ángel Jiménez Vargas, a la madre.

2.a La patria potestad de los menores será compartida. No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.

3.a Don José Jiménez Vargas abonará a don Alexis Vargas Jiménez, en concepto de alimentos para los hijos comunes, la suma de 150 euros mensuales por cada hijo (300 euros mensuales en total). Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, que generen los menores.

No procede adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en el “Banco Santander”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos dependientes de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Jiménez Vargas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.508/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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