Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

69
Procedimiento ordinario 1.165 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.165 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.165 de 2009, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios sita en la calle Isabel II, número 3, de Boadilla del Monte (Madrid), y en su representación la procuradora de los tribunales doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo y asistida del letrado don Guillermo Basco Garrido-Lestache, contra “Comunidades Santa Ana, Sociedad Limitada”, y en su representación el procurador de los tribunales don Víctor García Montes y asistida del letrado don Alfredo Fillol Crespo, y contra “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y

Fallo

Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre de la comunidad de propietarios sita en la calle Isabel II, número 3, de Boadilla del Monte (Madrid), contra “Comunidades Santa Ana, Sociedad Limitada”, y “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”.

1. Debo condenar y condeno, solidariamente, a estas demandadas a que ejecuten la reparación de los defectos constructivos existentes en las zonas comunes de la comunidad de propietarios acreditados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, y subsidiariamente para el caso de que no se ejecute esta reparación, al abono a la demandante de la cantidad de 53.706,88 euros, más los intereses correspondientes.

2. Debo condenar y condeno, solidariamente, a estas demandadas a que paguen a la demandante la cantidad de 5.507,48 euros de principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y expido y firmo la misma en Madrid, a 23 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.059/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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