Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

64
Procedimiento 2.148 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 2.148 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Codruta Faur, frente a “Colavoro, Sociedad Limitada”, “Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam, Sociedad Limitada”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—Ilustrísimos señores, don José Ramón Fernández Otero, doña Virginia García Alarcón y doña Concepción Morales Vállez.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado lo siguiente:

Auto

En el procedimiento de recurso de suplicación número 2.148 de 2013, seguido a instancias de doña Mihaela Codruta Faur, contra “Colavoro, Sociedad Limitada”, “Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam, Sociedad Limitada”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, en materia de despido, y siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Antecedentes de hecho:

Único.—Habiendo solicitado doña Mihaela Codruta Faur que se le nombrara abogado de oficio para recurrir en casación para la unificación de doctrina la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, dictada en las presentes actuaciones, se procedió a interesar de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el nombramiento de letrado, lo que así se realizó por dicha Comisión, recayendo la designación en el letrado don Daniel Martín García, quien en fecha 6 de noviembre de 2014 manifestó la insostenibilidad del recurso, procediéndose, en consecuencia, a ratificarse tal criterio por la Comisión mencionada, ratificación de la que tuvo conocimiento esta Sala en fecha 6 de noviembre de 2014, dando a la persona interesada el plazo de cinco días para que, si a su derecho convenía, procediera a nombrar un abogado de su libre designación, resolución que le fue notificada por medio de edictos publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al encontrarse la misma en ignorado paradero, todo ello bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo se acordaría poner fin al trámite de recurso, lo que no hizo en el plazo indicado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formula por esta Sección de Sala lo siguiente:

Razonamiento jurídico:

Único.—Dado que se han seguido los trámites oportunos para el nombramiento de abogado de oficio que se hiciera cargo de la defensa de la parte interesada en recurrir la sentencia dictada por esta Sala en casación para la unificación de doctrina, habiendo sido nombrado letrado de oficio don Daniel Martín García, que consideró insostenible la pretensión de dicha parte, criterio que fue avalado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y visto que tampoco la interesada nombró en el plazo concedido letrado de su libre designación al efecto, de acuerdo con lo prevenido para estos casos y situación en las Leyes de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 10 de enero de 1996 y Reguladora de la Jurisdicción Social, procede decretar el fin del trámite de dicho recurso, como ordena el artículo 232.2 de la citada Ley.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación, la Sala acuerda: Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo y, una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Visto que se ha acreditado que la parte demandante-recurrente doña Mihaela Codruta Faur se encuentra en ignorado paradero, notifíquesele la presente resolución mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará a tal efecto.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2148/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mihaela Codruta Faur, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.509/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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