Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

4
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, de la Interventora General de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2014 por la que se dictan nuevas instrucciones para la fiscalización de expedientes de contratación.

Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del proyecto “Nexus ECCL”, proyecto destinado a la modernización de las herramientas informáticas de logística y del área económica de la Comunidad de Madrid, por la Intervención General se dictó la Resolución de 17 de diciembre de 2014, por la que se dictan nuevas instrucciones para la fiscalización de expedientes de contratación, con el objetivo de introducir medidas de racionalización en el procedimiento de contratación en la fase de fiscalización.

Según se describe en la exposición de motivos de la citada Resolución, como novedad se fija el criterio general de situar el ejercicio de la fiscalización previa, tanto de la adjudicación del contrato como de la disposición del gasto, en el momento inmediatamente anterior a la firma de la Orden de adjudicación por el órgano de contratación. En consecuencia, junto con la propuesta de adjudicación, deberá incorporarse al expediente la documentación requerida al licitador que, habiendo presentado la oferta económicamente más ventajosa, acredite el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con objeto de garantizar la formalización del contrato con quien reúna todos los requisitos legales para ello.

Asimismo, se estableció en el apartado segundo, punto tercero de la citada Resolución, la obligación de que, tratándose de aquellos contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación comunicará a la Intervención correspondiente el cumplimiento íntegro de cuantos requisitos resultan exigibles por la legislación vigente aplicable a cada caso, y en concreto, que ha transcurrido el plazo de quince días hábiles para interponer el recurso especial, que no se ha interpuesto recurso contra la adjudicación, o que, para el caso de haberse interpuesto recurso, ya ha recaído resolución expresa desestimatoria, así como que consta la propuesta de requerimiento al adjudicatario para proceder a la formalización del contrato.

La efectiva puesta en funcionamiento de “Nexus ECCL”, operativo desde el 1 de enero de 2015, y en particular la parametrización en abril de 2015 de la tarea denominada “Comunicación a Intervención” con carácter inmediatamente previo a la formalización del contrato permite, por una parte que sea el propio sistema informático quien efectúa el control por el que se da cumplimiento de los períodos legales mínimos de espera para realizar determinados trámites, y por otra, que dicha comunicación del órgano de contratación a la Intervención se produzca una vez que, acreditado que no se ha interpuesto recurso especial contra la adjudicación, o en caso de haberse interpuesto ya ha sido resuelto, ya se ha cumplido con el correcto y efectivo requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo señalado en el artículo 156 del TRLCSP.

En concordancia con lo anterior, resulta preciso modificar la citada Resolución de 17 de diciembre de 2014, en su apartado segundo, punto tercero, letra c), donde se establecía que se comunique a la Intervención que en el expediente consta la propuesta de requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato a que se refiere el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando en la actual configuración de “Nexus ECCL”, la tarea “Comunicación a Intervención” se produce una vez que el requerimiento ya se produjo y, por tanto, lo que comprueba la Intervención no es una propuesta sino un requerimiento ya efectivamente realizado.

Por lo expuesto y en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 22.e) del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Intervención General

RESUELVE

Primero

Modificar el apartado segundo, punto tercero d), de la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Interventora General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan nuevas instrucciones para la fiscalización de expedientes de contratación, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Que consta el requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato a que se refiere el artículo 156.3 del TRLCSP.

Segundo

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2015.—La Interventora General, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/15.549/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-4