Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-24

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

24
Modificación plan general de ordenación urbana Colinas Las Magnolias

Aprobación definitiva por silencio administrativo de la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a determinados errores en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.25 “Colonia Las Magnolias”. Distrito de Chamartín.—Expediente: 711/2013/16917.

El director general de Planeamiento del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por su resolución de 5 de mayo de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Datos a destacar en la tramitación del expediente:

En sesión celebrada el 8 de mayo de 2014, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acuerda someter a información pública, durante el plazo de un mes, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para subsanar errores detectados en relación con determinadas alineaciones que afectan a las parcelas números 19, 23, 25, 47 y 49 de la calle Triana y al número 83 de la calle San Telmo, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.25 “Colonia Las Magnolias”, Distrito de Chamartín. Durante el período de información pública no se formularon alegaciones.

En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar la Modificación puntual no sustancial.

El 17 de octubre de 2014, se remite el expediente original completo y dos copias a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva (anotación de registro 10/341825.9/12).

El 9 de diciembre de 2014, se elabora escrito por parte de la Dirección General de Planeamiento en el que se justifica que, a la luz de la legislación vigente (artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo), no resulta preceptiva la petición e incorporación al expediente de informe de telecomunicaciones en el procedimiento de referencia. Dicho escrito se remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que registra su entrada el 11 de diciembre de 2014 (10/273641.9/14).

El 23 de diciembre de 2014, se emite informe por la coordinadora general de la Oficina de Planificación Urbana, que tiene entrada en la Comunidad de Madrid el 23 de diciembre de 2014 (anotación 10/280799.9/14), en el que se señala:

«[…].

En los planos recogidos en los folios 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del documento aprobado provisionalmente se ha detectado un error gráfico, ya que aparece modificada la alineación de la calle Triana números 35 y 37 que no forma parte del objeto de la modificación tal y como se refleja en la Memoria (folio 91 del expediente), no sufriendo, por tanto, alteración alguna y debiendo conservar la alineación que consta en los planos aprobados en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Se trata de una discordancia entre la documentación escrita y la gráfica en la que, en todo caso, tal y como señala el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

“1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.

2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.

[…]”.

No obstante lo anterior, ya que el error gráfico ha sido detectado antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual no sustancial, para evitar futuras confusiones, se remiten de nuevo los planos que corresponden a los folios antes señalados, con contenido idéntico al que aprobó el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2014, pero sin la alteración de la alineación de la calle Triana números 35 y 37, que mantiene la otorgada en el año 1997.

Se solicita que se incluya entre la documentación que se someta a aprobación definitiva dichos folios rectificados que sustituirán a los folios 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, entendiendo que no existe ningún impedimento técnico-jurídico en incluir entre la documentación que se someta a aprobación definitiva los planos que se acompañan al presente documento.

De no considerar oportuno incluir dichos documentos de manera directa en el expediente, se solicita que sea el propio Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid quién, en el momento de la aprobación definitiva, corrija los errores de impresión detectados en los folios 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Madrid».

Desde el 23 de diciembre de 2014, fecha en la que se entiende que quedó presentada la documentación completa relativa a la modificación puntual, no se ha recibido notificación alguna y no consta que se haya dictado resolución expresa relativa a la aprobación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid.

Dado el tiempo transcurrido, procede entender aprobado por silencio administrativo el planeamiento, conforme a los fundamentos jurídicos que inmediatamente se exponen, y continuar las actuaciones que permitan la publicación y entrada en vigor del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La legalidad de la presente resolución se justifica en las siguientes consideraciones:

El apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado establece:

“6. Los instrumentos de ordenación urbanística cuyo procedimiento de aprobación se inicie de oficio por la Administración competente para su instrucción, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra Administración, se entenderán definitivamente aprobados en el plazo que señale la legislación urbanística.”

A estos efectos, el artículo 63 de la Ley 9/200, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid señala:

“Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo.

1. La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2. El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que solo podrá hacerse valer por el municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por este en la forma determinada por esta Ley”.

En el caso de las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, el Decreto 92/2008, de 10 de julio, que las regula, señala:

“3. El órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá aprobada la modificación”.

Del análisis del expediente se desprende que el Ayuntamiento de Madrid ha cumplimentado todos los trámites legales, ha presentado el expediente completo en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el día 23 de diciembre de 2014 y que, desde ese momento, es decir hace más de cuatro meses, el expediente ha estado depositado en las dependencias de la Comunidad de Madrid a efectos de su aprobación definitiva.

En consecuencia con todo lo expuesto, deben seguirse las actuaciones para proceder al depósito y a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID habiendo transcurrido más de dos meses (plazo establecido para las modificaciones no sustanciales de planeamiento urbanístico) e incluso más de cuatro meses (plazo que se establece para el resto de los instrumentos de planeamiento general), sin haberse recibido notificación de resolución expresa dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad de Madrid; ha de considerarse aprobado definitivamente el expediente por silencio administrativo positivo, en los términos del documento que fue objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014 y con la corrección de errores materiales señalados en el informe la coordinadora general de la Oficina de Planificación Urbana de 23 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, se propone que por el director general de Planeamiento, en el ejercicio de sus competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, en el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, se adopte la siguiente resolución:

“Primero.—Entender aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo en los mismos términos de la aprobación municipal acordada en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014 y con las correcciones señaladas en el informe la coordinadora general de la Oficina de Planificación Urbana de 23 de diciembre de 2014, la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para subsanar errores detectados en relación con determinadas alineaciones que afectan a las parcelas números 19, 23, 25, 47 y 49 de la calle Triana y al número 83 de la calle San Telmo, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.25 “Colonia Las Magnolias”, Distrito de Chamartín, por haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida modificación en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado acuerdo expreso alguno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito en el Registro de Planes de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 63 en relación con el 66 de la citada Ley 9/2001”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 6 de mayo de 2015 una copia del expediente de la modificación no sustancial de Plan General aprobada, y que la transcrita resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de mayo de 2015.—El director general de Planeamiento, PDF (resolución de 7 de abril de 2014), la subdirectora general de Actuaciones Urbanas, Teresa Riestra Rodríguez-Losada.

(03/15.176/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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