Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

154
Ejecución 169 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Jiménez Perona, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sanas Costumbres, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el error aritmético advertido en auto de ejecución de fecha 4 de marzo de 2015, quedando su parte dispositiva del tenor siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Milagros Jiménez Perona, frente a la demandada “Sanas Costumbres, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 52.647,17 euros, más 8.584,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución y subsanar el error aritmético, acuerdo realizar los embargos trabados en decreto de embargo de 4 de marzo de 2015, a través del Punto Neutro Judicial, por un principal de 52.647,17 euros, más 8.584,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sanas Costumbres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.469/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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