Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

176
Procedimiento 71 de 2015

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres-Ruiz, secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos número 71 de 2015, a instancias de don Aitor Ipenza Gallo, contra “Red Europea Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 133 de 2015

En Málaga, a 20 de marzo de 2015.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Aguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Aitor Ipenza Gallo, contra la empresa “Red Europea Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, sobre despido y reclamación de cantidad bajo el número 71 de 2015.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, de despido y reclamación de cantidad, contra la empresa “Red Europea Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Aitor Ipenza Gallo en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido, con las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 59,82 euros diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 11.368,78 euros, y condenando a la empresa a que abone al actor la suma de 2.879,56 euros por los conceptos expresados.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 9 de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad a que se le condena en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, número 0075/0000/34/0071/15. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander” IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número … (indique número de Juzgado) de… (indique ciudad), y en el campo reservado al “Concepto” el número de cuenta 0075/0000/34/0071/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Red Europea Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 23 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.915/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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