Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

142
Juicio 380 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 380 de 2015, promovido por doña María Soledad García Serrano, sobre reclamación de cantidad.

Por la presente cédula de citación, dictada en autos instruidos por este Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de doña María Soledad García Serrano, contra “Mini Mundo de los Niños, Sociedad Limitada”, en reclamación de materia social, seguido con el número de autos 380 de 2015, se cita a “Mini Mundo de los Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 29 de junio de 2016, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante la magistrada-juez, advirtiéndole de que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Haciéndole saber a la parte que tiene a su disposición para su examen en la oficina judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con número de cuenta 2524/0000/60/1166.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Y a fin de que sirva de citación a “Mini Mundo de los Niños, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial, María García Ferreira.

(03/14.799/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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