Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2

102
Juicio de faltas 113 de 2013

EDICTO

Doña Elena González Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Torrelaguna.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 113 de 2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 95 de 2014

En Torrelaguna, a 23 de diciembre de 2014.—Don Jesús Manuel Fernández Fernández, magistrado-juez adscrito al juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrelaguna, he dictado la presente sentencia en el juicio de faltas número 113 de 2013, seguido por una falta de lesiones imprudentes (accidente de tráfico), siendo denunciante, don Joaquín Carlos de Larreta-Azelaín Oliveras, representado por la procuradora de los tribunales señora Píriz Chacón y bajo la dirección del letrado señor Rodríguez Byrne, y denunciado, don Sthepane Kedziora,

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Sthepane Kedziora, como autor responsable de una falta imprudencia leve del artículo 621, apartado 3, del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 10 euros (200 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad, en régimen de localización permanente, por cada dos cuotas de multa que no satisfaga.

Asimismo, condeno a don Sthepane Kedziora y, solidariamente, con el, a “Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros”, a que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a don Joaquín Carlos de Larreta-Azelaín Oliveras la cantidad de 57.750,69 euros, para cuyo pago se abonará la cantidad de 5.291,97 euros que ha sido consignada por la aseguradora, quedando por abonar la cantidad de 52.458,82 euros. Además de la indemnización referida, condeno a don Sthepane Kedziora y a la aseguradora “Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros” a abonar los intereses legales, que en el caso de don Sthepane Kedziora serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia a calcular sobre la cantidad de 52.458,82 euros, y en el de la aseguradora referida los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el día 4 de diciembre de 2014 por el total reconocido de 57.750,69 euros, y desde esa fecha por la de 52.394,29 euros hasta el pago total de la indemnización.

Se imponen a don Sthepane Kedziora las costas causadas en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sthepane Kedziora, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrelaguna, a 23 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/14.141/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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