Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

90
Procedimiento 1.130 de 2013

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 1.130 de 2013, a instancias de doña Svitlana Bogdanivna Bilevych, contra don Elías Icho Cheikho, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Svitlana Bogdanivna Bilevych, contra don Elías Icho Cheikho, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Daniel Cheikho Bilevych (nacido el 8 de noviembre de 2011) la adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la guarda y custodia del menor de ambos litigantes a la madre, doña Svitlana Bogdanivna Bilevych.

2.o Se atribuye el uso de la vivienda familiar el mobiliario y enseres existentes en el mismo al hijo menor y a la madre, en cuya compañía queda.

3.o No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.

4.o En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 400 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.

5.o Se prohibe la salida del menor, Daniel Cheikho Bilevych, acompañado del padre, del territorio nacional español o del territorio de los países miembros del Convenio de Schengen, sin el consentimiento de la madre o, en su defecto, autorización de este Juzgado.

Para la efectividad de la prohibición de salida, líbrese oficio a la Dirección General de la Seguridad del Estado para que la comunique a los aeropuertos y puertos fronterizos, y se impida la salida del menor del territorio nacional español y, en última instancia, del territorio de los países firmantes del Convenio de Schengen con destino a países que no sean miembros del expresado convenio.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Elías Icho Cheikho, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.458/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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