Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-21

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

21
ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los centros docentes de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Con anterioridad a la promulgación de la LOMCE, la Comunidad de Madrid promulgó el Decreto 48/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

Ya con el nuevo sistema derivado de la LOMCE, y de conformidad con la vigente Ley Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo del Bachillerato mediante el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno. En su artículo 19 se dispone que la Consejería con competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los planes de estudio en el Bachillerato, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden regula el ejercicio de la autonomía de los centros docentes prevista en el artículo 19 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Autonomía para la organización de las enseñanzas del Bachillerato

Artículo 2

Autonomía de los centros docentes en la organización de los planes de estudio sin previa autorización de la Administración educativa

1. El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal del Bachillerato en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y por la normativa que lo desarrolle.

2. No obstante, en el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, los centros docentes podrán:

a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.

b) Elaborar itinerarios para orientar al alumno en la elección de las materias troncales de opción, así como determinar las asignaturas específicas que sus posibilidades organizativas y proyecto educativo del centro permitan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo.

c) Ofrecer como materias del bloque de libre configuración autonómica materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas.

d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

e) Ampliar las horas lectivas correspondientes a las diferentes materias sin que esto suponga la reducción horaria de otras.

3. Las atribuciones contempladas en este artículo podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa.

Artículo 3

Modificación de la asignación horaria

Los centros podrán modificar la asignación horaria semanal de las materias, vigente con carácter general para el Bachillerato recogida en el Anexo III del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. De este modo, podrán incrementar la asignación horaria de algunas de las materias y reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, para las diferentes materias del Bachillerato.

b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.

c) Contar con un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los dos cursos que conforman la etapa. Al menos, el 50 por 100 de estas treinta horas se dedicará a las materias del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario.

d) Ofrecer en cada curso las materias establecidas de forma general para la Comunidad de Madrid en el Anexo III del Decreto 52/2015, de 21 de mayo.

Artículo 4

Materias impartidas en una lengua extranjera

1. Los centros docentes podrán impartir en lengua extranjera una parte de las materias del currículo del Bachillerato, con la excepción de Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En este caso, para la admisión de alumnos se aplicarán los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los cuales no se incluirán requisitos lingüísticos.

2. El idioma en que se impartan estas materias deberá ser el cursado por los alumnos como Primera Lengua Extranjera.

3. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título o certificado que tenga como referencia el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta de los centros sujetas a aprobación por la Consejería de Educación

1. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, entre las que se podrán incluir materias de ampliación de los contenidos de algunas de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas u otras materias, los centros podrán presentar ante la Consejería competente en materia de educación propuestas de currículo. En este caso, la propuesta de currículo que elabore el centro deberá incluir los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para dichas materias.

2. El centro deberá elaborar una memoria por cada materia que desee ofrecer que, además de incluir la propuesta de currículo a la que se refiere el apartado anterior, incluya el curso o cursos en los que se impartiría, los medios de los que dispone el centro para el desarrollo de la materia propuesta y la disponibilidad horaria. La memoria deberá incluir en los centros públicos la mención al departamento de coordinación didáctica que se haría responsable de su desarrollo, así como la especialidad docente del profesorado encargada de impartirla. En los centros privados y privados concertados se incluirá la titulación académica o la cualificación del profesorado con atribución para impartir la materia.

3. La oferta e impartición de las materias propuestas estarán sujetas a la aprobación por parte de la Consejería competente en materia de educación, aprobación que se realizará mediante Orden.

Artículo 6

Autonomía, financiación y presupuestos

Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos realicen en virtud de su autonomía no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Evaluación y promoción

1. La evaluación y la promoción de los alumnos se realizarán en todo caso conforme a lo establecido con carácter general para la etapa en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y la normativa que a este respecto lo desarrolle.

2. Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los planes de estudio conforme a lo previsto en la presente Orden asumen el compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas determina la Consejería competente en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Capítulo III

Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas

Artículo 8

Procedimientos de solicitud, comunicación y presentación de propuestas en el Bachillerato

1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden o impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.

Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo I, que se dirigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden o impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden.

3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en los artículos 3 y 4 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.

4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación.

Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la dirección General competente en ordenación académica para su tramitación.

Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada y acorde con los objetivos de la etapa de Bachillerato iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.

5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

Capítulo IV

Plazos, lugar de presentación, cumplimiento de requisitos, modificaciones o ceses

Artículo 9

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, comunicaciones y propuestas e información a las familias

1. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas de los centros a la Administración educativa previstas en la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten las Direcciones Generales competentes.

2. Las solicitudes, comunicaciones y propuestas se ajustarán al modelo oficial establecido en esta Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página institucional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, así como en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes presentadas por los centros públicos relativas a los artículos 3 y 4 serán resueltas mediante resolución de la Dirección General con competencias en ordenación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos.

4. Con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos, los centros deberán hacer públicas aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4 y 5 que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informadas de las características de la organización del Bachillerato en cada centro.

Artículo 10

Cumplimiento de los requisitos

1. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de Inspección Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios.

2. A tal fin, como parte de su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren específicamente los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden.

3. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 11

Modificación o cese de la implantación

La modificación de los planes de estudio en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos establecidos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Centros bilingües

1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educación Secundaria bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. En los centros concertados bilingües autorizados el ejercicio de la autonomía en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazos extraordinarios para el curso 2015-2016

Se establece un plazo extraordinario, hasta el día 15 de julio de 2015, para que los centros que quieran aplicar la autonomía prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden puedan solicitarlo para su autorización a la Dirección General competente en ordenación académica en el caso de los centros públicos, o comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, en el caso de centros concertados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A partir de la finalización del curso 2016-2017 quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación académica de Bachillerato, de enseñanza pública y en materia de enseñanza privada y concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



















(03/15.918/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-21