Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

87
Procedimiento ordinario 54 de 2011

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 433 de 2014.

Apelante: comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Olimpia”, bloque 3 A, de Ciempozuelos (Madrid).

Apeladas: “ASEMAS-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Sociedad Anónima”, doña Nieves Nogales Álvarez y “Plasa Reformas y Rehabilitaciones en General, Sociedad Limitada”.

Sobre propiedad horizontal. Obras inconsentidas.

En virtud de lo dispuesto en los autos de procedimiento ordinario número 54 de 2011, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte demandada-apelada, “Plasa Reformas y Rehabilitaciones en General, Sociedad Limitada”, por resolución de 5 de febrero de 2015 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia número 43, de 3 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Olimpia”, bloque 3 A, de Ciempozuelos, contra la sentencia dictada, en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 54 de 2011 (rollo de Sala número 433 de 2014), y en su virtud,

Primero.—Revocar la mentada sentencia apelada.

Segundo.—Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Olimpia”, bloque 3 A, de Ciempozuelos, representada por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, contra doña Nieves Nogales Álvarez y la entidad aseguradora “ASEMAS-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe, y contra la entidad mercantil “Plasa Reformas y Rehabilitaciones en General, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia en el proceso.

Tercero.—Condenar a las expresadas demandadas, doña Nieves Nogales Álvarez, “ASEMAS-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Sociedad Anónima” y “Plasa Reformas y Rehabilitaciones en General, Sociedad Limitada” a pagar a la mencionada demandante, comunidad de propietarios de urbanización “Parque Olimpia”, bloque 3 A, de Ciempozuelos, la suma de 22.726,80 euros, con sus correspondientes intereses, por mora procesal, contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—No hacer expresa y especial imposición a ninguna de las litigantes de las costas originadas en ambas instancias del proceso, debiendo, en consecuencia, cada una de las partes abonar las causadas y devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

Quinto.—Devolver a la parte recurrente el depósito en su día constituido para la interposición del recurso.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante este mismo Tribunal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0433-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

El presente edicto se entrega al procurador don Carlos Cabrero del Nero para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Plasa Reformas y Rehabilitaciones en General, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/2.367/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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