Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

125
Procedimiento ordinario 2.061 de 2008

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 2.061 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 62 de 2011

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 2.061 de 2008, instados por “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María José Corral Losada y asistida por el letrado don Raúl Pernia Azcárate, contra “García Cadena, Sociedad Anónima”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María José Corral Losada, en nombre y representación de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra “García Cadena, Sociedad Anónima”, y en su virtud, debo declarar y declaro resueltos con fecha 4 de diciembre de 2008 el contrato marco de alquiler de vehículos y administración de flota de fecha 28 de diciembre de 2005, así como los contratos individuales relativos a los vehículos matrículas 6577FNB, 6803DVZ, 6904FHG, 7042FHG, 7181FSL, 7288DWW y 9823FDS, celebrados por “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, con “García Cadena, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada a restituir en el plazo de un mes a “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, los vehículos matrículas 6577FNB, 6803DVZ, 6904FHG, 7042FHG, 7181FSL, 7288DWW y 9823FDS.

Debo condenar y condeno a la demandada “García Cadena, Sociedad Anónima”, a pagar a la actora la cantidad de 41.402,84 euros, más los intereses de demora pactados, cuya liquidación se dejará para ejecución de la sentencia.

Debo condenar y condeno a la demandada “García Cadena, Sociedad Anónima”, a abonar en concepto de perjuicios la cantidad de 39.247,18 euros, correspondientes al 50 por 100 de los pagos futuros que la demandada habría de efectuar a la actora desde la fecha de resolución hasta la finalización de los contratos de los vehículos con matrículas 6577FNB, 6803DVZ, 6904FHG, 7042FHG, 7181FSL, 7288DWW y 9823FDS, más costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “García Cadena, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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