Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

238
Procedimiento 703 de 2013-X

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 703 de 2013-X seguidos en este Juzgado, a instancias de doña María Elvira Cano Asaña, contra “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, en relación a despido, por el presente se notifica a “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 28 de agosto de 2014, cuyo tenor literal de su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 248 de 2014

Reus, a 25 de agosto de 2014.—Vistos por mí, doña María Rosa Torrijos Collado, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Reus, los presentes autos número 703 de 2013 sobre juicio de despido, seguidos a instancias de doña María Elvira Cano Asaña, asistida por el letrado don Juan Barrera García, frente a la empresa “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elvira Cano Asaña, contra la empresa “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 1.888,35 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que opta por la primera.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar la cuantía objeto de condena en la cuenta corriente abierta en “Banesto” por este Juzgado para las presentes actuaciones y el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 21 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.321/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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