Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

229
Ejecución 207 de 2014

EDICTO

En la ejecución de títulos judiciales número 207 de 2014, procedimiento ordinario número 821 de 2013, siendo ejecutantes don Andrés Cava García y don Antonio García Carpena, con abogada doña María Amparo Pacheco Gabaldón, y ejecutada “Sondeos Técnica Agua, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida Monforte de Lemos, número 166, de Madrid, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 110 de 2015

Secretario judicial, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 3 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Sondeos Técnica Agua, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 25.065,04 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

d) Una vez firme inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito en la cuenta expediente número 0048/0000/66/0821/13 del “Banco Santander”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55/0049/3569/92/000 5001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente anteriormente reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En Albacete.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.320/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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