Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

182
Procedimiento 719 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 719 de 2014-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Percy Jorge Santillán Leiva, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 80 de 2015

En los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Percy Jorge Santillán Leiva, con número de identificación de extranjería X-7982478-Y, defendido por el letrado don Santiago García Matas, y de la otra, como demandados, “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Percy Jorge Santillán Leiva, contra “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.862,49 euros (1.809,77 euros en concepto salarial y 52,72 euros de indemnización por finalización de contrato), con el desglose por partidas que figuran en el relato fáctico, más 271,61 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en fecha 9 de marzo de 2015 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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