Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

114
Procedimiento ordinario 859 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 859 de 2012, seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Renting, Sociedad Anónima”, frente a “Wearables Systems, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representaciónde la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Renting, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Wearables Systems, Sociedad Limitada”, litigante en rebeldía y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 19.955,97 euros, con más los intereses moratorios pactados desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta litis e instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando yfirmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Wearables Systems, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

San Lorenzo de El Escorial, a 24 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.921/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-114