Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

93
Procedimiento 856 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 856 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, frente a “Mediterránea de Catering, Sociedad Limitada”, “Gastronomía Mediterránea, Sociedad Anónima”, “Suministros Hoteleros Castellano, Sociedad Anónima”, “Organización de Restauración, Sociedad Anónima”, “Europea Colectividades Marte, Sociedad Anónima”, “Desarrollo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Limitada”, “Gastronomía Baska, Sociedad Anónima”, “Husa Administración de Servicios Hosteleros”, “Enasui, Sociedad Limitada”, “Grupo Cantoblanco Restauración, Sociedad Limitada”, “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, y “Arturo Grupo Cantoblanco, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en autos número 1.203 de 2013, promovidos por doña Elisa Cortés Blanco, contra la recurrente y contra “Enasui, Sociedad Limitada”, “Arturo Grupo Cantoblanco, Sociedad Limitada”, “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, “Grupo Cantoblanco Restauración, Sociedad Limitada”, “Mediterránea de Catering, Sociedad Limitada”, “Gastronomía Mediterránea, Sociedad Anónima”, “Suministros Hoteleros Castellano, Sociedad Anónima”, “Organización de Restauración, Sociedad Anónima”, “Europea Colectividades Marte, Sociedad Anónima”, “Desarrollo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Limitada”, “Gastronomía Baska, Sociedad Anónima”, y “Husa Administración de Servicios Hosteleros”, confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Las costas procesales, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se imponen a la recurrente al no gozar del beneficio de justicia gratuita, que comprenderán los honorarios de la representación letrada que en este recurso ha actuado en defensa de la demandante en cantidad que esta Sala fija en 400 euros.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/0856/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2876/0000/00/0856/14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Limitada”, “Europ Colectividades Marte, Sociedad Anónima”, “Organización de Restauración, Sociedad Anónima”, “Suministros Hoteleros Castellano, Sociedad Anónima”, “Gastronomía Mediterránea, Sociedad Anónima”, y “Husa-Administración de Servicios Hoteleros”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.701/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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