Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-18

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

18
ORDEN 2853/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 147.1.17 de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir la competencia en el fomento de la cultura e innovación. En su virtud, el Estatuto de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), en su artículo 26.1.20, determina su competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y a la innovación tecnológica.

En este sentido, el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye, entre otras, la competencia de fomento de las artes cinematográficas a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, en general, y el apoyo decidido a los nuevos creadores, en particular, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su promoción y difusión a fin de facilitar su conocimiento y acceso de los espectadores a largometrajes.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas audiovisuales, para el apoyo y fomento de la producción cinematográfica de largometrajes con destino a su promoción, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. La empresa deberá tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.

5. La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.

6. La empresa solicitante que realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional podrá acogerse a este régimen de ayudas, siempre que acredite que dicha coproducción ha sido admitida por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

7. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite ayuda deberá cumplir con todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entenderá por:

a) Largometraje: Obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.

b) Productor independiente: Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de la asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

Artículo 4

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre)

Artículo 5

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo octavo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Artículo 6

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual que anualmente se determine en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en cada convocatoria la dotación de la misma. Las cuantías máximas a conceder no excederán de 50.000 euros por ayuda.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en español en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario en el supuesto de tramitación convencional.

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

b) Sociedad mercantil:

1. Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.

3. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar a que la Comunidad de Madrid solicite el certificado de Hacienda y de Seguridad Social.

d) Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto, no podrá superar el 100 por 100 del coste de la promoción del largometraje.

g) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

h) Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) En el caso de que el proyecto de largometraje sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente. Si fuese internacional se deberá presentar, además, el documento de admisión de la misma por el ICAA.

II. Documentación relativa al proyecto de promoción y publicidad del largometraje:

a) DVD con el montaje de la película. En caso de no estar finalizado, se incluirá el montaje de algunas secuencias o un premontaje.

b) Sipnosis, guión y acreditación de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder.

c) Memoria firmada por la empresa del proyecto, incluyendo datos precisos de su estado de producción. Ficha artística y técnica.

d) Memoria firmada de la trayectoria profesional de la empresa productora y currículos de sus componentes.

e) Trayectoria profesional y currículos del equipo artístico y técnico.

f) Presupuesto de la producción del largometraje, según el modelo habitual en el sector, referido a bases imponibles.

g) Presupuesto de promoción y publicidad del largometraje que asume el solicitante referido a bases imponibles, y descripción de su financiación.

h) Plan y calendario de promoción de la película, incluyendo estreno, rueda de prensa, campaña de prensa y publicidad en medios de comunicación y todos aquellos aspectos reseñables diseñados para la difusión del largometraje presentado, describiendo todas las acciones que vayan a desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

i) Plan de distribución y explotación de la película a nivel nacional e internacional.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Artículo 8

Criterios de valoración

1. Difusión de los aspectos culturales de la Comunidad de Madrid, hasta 30 puntos.

Se valorará la contribución del largometraje a la difusión del patrimonio cultural y de los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid mediante la plasmación en el largometraje de manera reconocible y evidente de los siguientes aspectos:

— Paisaje natural y urbanístico, hasta 15 puntos.

— Patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia), hasta 15 puntos.

2. Planificación y presupuesto de la promoción del largometraje, hasta 25 puntos.

Se valorará:

a) Actividades de promoción del largometraje, hasta 15 puntos:

— Página web propia de la película, 3 puntos.

— Anuncios televisivos, 3 puntos.

— Promoción en festivales, mercados, eventos internacionales, 3 puntos.

— Promoción en redes sociales, 2 puntos.

— Inserciones en prensa, 2 puntos.

— Promoción en cadenas radiofónicas, 2 puntos.

b) Presupuesto de las actividades de promoción, hasta 10 puntos:

— Hasta 50.000 euros, 1 punto.

— De 50.001 hasta 70.000 euros, 2 puntos.

— De 70.001 hasta 90.000 euros, 3 puntos.

— De 90.001 hasta 110.000 euros, 4 puntos.

— De 110.001 hasta 130.000 euros, 5 puntos.

— De 130.001 hasta 150.000 euros, 6 puntos.

— De 150.001 hasta 170.000 euros, 7 puntos.

— De 170.001 hasta 190.000 euros, 8 puntos.

— De 190.001 hasta 210.000 euros, 9 puntos.

— A partir de 210.001 euros, 10 puntos.

3. Calidad artística, interés cultural y originalidad del largometraje, hasta 25 puntos.

Se valorará:

— Calidad del guión como elemento primordial de la película, evaluando también su interés cultural, hasta 10 puntos.

— Puesta en escena, evaluando la dirección, diseño de producción y todos los elementos que conjugados componen la estética de la película, hasta 5 puntos.

— Posproducción de sonido e imagen, hasta 5 puntos.

— Otros elementos que supongan originalidad temática o formal del largometraje, hasta 5 puntos.

4. Trayectoria profesional de la empresa de producción cinematográfica y de los equipos técnicos y artísticos del largometraje, hasta 20 puntos.

Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos.

— Un año, 1 punto.

— Dos años, 2 puntos.

— Tres años, 3 puntos.

— Cuatro años, 4 puntos,

— Cinco años o más, 5 puntos.

Valoración de la trayectoria profesional de la empresa y currículos de los componentes de la productora, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 5 puntos.

Valoración de la trayectoria profesional de los equipos técnicos y artísticos que han trabajado en el largometraje, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 10 puntos.

La concesión de la ayuda requerirá un mínimo de 60 puntos.

Artículo 9

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual como órgano instructor elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 10

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 11

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen “de mínimis” no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 12

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en el plazo que se fije en la misma.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a la actividad subvencionada y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: Copias, subtitulado a otros idiomas, carteles, tráiler y, en general, los gastos relativos a su promoción y publicidad, que resulten necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el abono de la subvención se presentarán facturas de gastos subvencionables por, al menos, el importe adjudicado. Dichas facturas se estampillarán de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado de la promoción y publicidad en la solicitud con el coste final del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico:

1. Insertar en toda publicidad impresa relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película.

2. Autorizar a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a utilizar el largometraje subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para fines pedagógicos, académicos, culturales, y otros usos no comerciales. En cualquier caso se respetarán los derechos de autor y derechos afines.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 14

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 15

Reintegro y graduación de los incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 18

Objeto y condiciones

Las bases reguladoras que rigen la convocatoria son las contenidas en el título I.

Se convocan seis ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción en 2015, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. Dichos largometrajes podrán ser de ficción, animación o documental y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas.

Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud. Se considerará período subvencionable desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2015.

Artículo 19

Dotación presupuestaria

La presente convocatoria asciende a 300.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 47399 del programa 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015. Dicha cantidad se distribuirá en seis ayudas individuales de 50.000 euros cada una.

Artículo 20

Beneficiarios y requisitos

Podrá solicitar estas ayudas cualquier productor independiente, según la definición establecida en el artículo tercero, y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo segundo del título I de esta Orden.

La presente convocatoria estará sometida al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación relacionada en el artículo séptimo del título I de la presente Orden. Se admitirá únicamente una solicitud por interesado y para un solo proyecto. Se presentará un ejemplar de la documentación administrativa y técnica, y cuatro copias en DVD del largometraje.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Artículo 22

Órgano de instrucción, valoración y resolución

El órgano instructor es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. El órgano colegiado que participa en la Propuesta de Resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, cuya composición es la siguiente:

Presidente: Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Vocales:

— Un representante de las siguientes instituciones: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, Universidad Carlos III de Madrid, Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, Unión de Actores, Comisiones Obreras, Creacción, Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales, Fundación Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), FILMAD-Coordinadora de Festivales de la Comunidad de Madrid, y Asociación Madrileña Audiovisual.

Secretario: Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las seis solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en los artículos octavo, noveno y décimo del título I de la presente Orden.

No obstante lo anterior, y para el caso de que alguno de los posibles beneficiarios no aceptase la ayuda, se adjudicará al siguiente solicitante con mayor puntuación.

El orden de prelación se establecerá de mayor a menor puntuación. En el caso de igual valoración, prevalecerá el que tenga mayor puntuación en el primer criterio, en caso de empate, en el segundo, y así sucesivamente.

Artículo 23

Notificación y aceptación de la ayuda

Las notificaciones de las ayudas se regirán por lo previsto en el artículo 10 del título I de esta Orden.

En el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayudas en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con el largometraje, a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación de la productora en el citado plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 24

Justificación y pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad.

En cualquier caso, el beneficiario de una ayuda deberá acreditar la realización del objeto de la subvención y justificarla, hasta el 1 de diciembre de 2015 incluido, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

d) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 961.1 deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuviesen exentas de su pago aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Certificado de calificación por edades y de nacionalidad española emitido por el ICAA (Instituto de Ciencias y Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) o solicitud de la misma.

f) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

— Justificación del estreno del largometraje y de 20 proyecciones de la misma, y memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. Se acompañará de un dosier de prensa, así como un ejemplar de cada uno de los materiales de promoción utilizados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

— Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, así como escrito indicando la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas públicas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

— Justificación del coste total de la actividad de promoción y publicidad.

Se aportará una memoria económica firmada por el representante, mediante una relación detallada de los gastos efectuados y de la que exista documentación acreditativa de todo el coste de la actividad de promoción y publicidad subvencionada, referida a bases imponibles. En dicha relación se incluirán clasificadas y sumadas, siguiendo los epígrafes del presupuesto presentado, las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondiente al beneficiario. De ellas se especificarán los siguientes datos: Número de factura, fecha, acreedor, domicilio, concepto, importe sin IVA e importe total. Dicha relación será acompañada de fotocopias de la totalidad de las facturas y/o documentos de gasto incluidos en dicha relación.

Con carácter indicativo podrán ser internegativo, copias, carteles, invitaciones, tráiler, gastos de sala para estreno, gastos de envío a festivales nacionales o internacionales, “making off”, o subtitulado a otros idiomas, o cualquier otro que se considere necesario para la promoción o publicidad del largometraje.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de promoción del mismo justificado. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

— Gastos subvencionables por el importe de la cantidad concedida.

El beneficiario de la ayuda presentará, además, una relación de facturas de gastos subvencionables, por, al menos, el importe de la cantidad concedida. Las facturas que serán admitidas en dicha relación deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable. En dicha relación se especificarán los mismos datos que los indicados en la relación global. Se acompañará de originales y copias de las facturas para su estampillado, haciendo constar que han servido para justificar la subvención.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 25

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1. Insertar en toda publicidad impresa relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película.

2. Autorizar a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a utilizar el largometraje subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso se respetarán los derechos de autor y derechos afines.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto subvencionado sin la previa autorización del titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida. El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda se regirá por lo establecido en el artículo 15 y 16 del título I de la presente Orden.

Artículo 26

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de actividades en cinematografía para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2015.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA















(03/15.197/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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