Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-17

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 750/2015, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 3222/2014, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas. Conforme a lo anterior, el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Evaluación Ambiental, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido y, por tanto, la competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En este sentido, la promoción del uso de vehículos eficientes se está revelando como una de las políticas más efectivas para procurar la reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, con efectos muy positivos en materia ambiental principalmente, y de repercusión en otros sectores no menos relevantes, como el de la seguridad vial, la economía y el empleo.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha sido pionera en la implementación de medidas dirigidas a mejorar la calidad atmosférica, consecuencia de la aprobación de la “Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, 2013-2020. Plan Azul+” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril). Los buenos resultados de las medidas implementadas, como las ayudas a la adquisición de vehículos autotaxi eficientes (PIAM) vigentes desde 2013, han evidenciado el interés por la replicabilidad del modelo a otros sectores del transporte, actuando sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno procedentes de aquellos sectores que, como el del reparto comercial auxiliar y de prestación de servicios, presentan la mayor eficacia y eficiencia en la reducción de emisiones de NO2.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (PIVCEM-MADRID).

Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las subvenciones previstas en dicha Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con el artículo 4, apartado 2, de la Orden 441/2013, de 27 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la aprobación, para el año 2015, de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, conforme a lo regulado en la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2015.

Artículo 2

Finalidad y objeto de la subvención

La finalidad de esta subvención es potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, y reducir sus emisiones de gases. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes incurridos por profesionales autónomos y pymes en la compra de vehículos de la citada categoría, siendo dichos vehículos eficientes en los términos previstos en las bases aprobadas mediante la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo III) comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y concluirá el 15 de noviembre de 2015. No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta circunstancia se dará difusión de la misma a través de la web www.madrid.org, así como a través de los medios de difusión al alcance de la entidad colaboradora.

Artículo 4

Período subvencionable

Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 1 de enero de 2015, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

Artículo 5

Financiación

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo al subconcepto 77309 denominado “Empresas Privadas”, del programa 456N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 1.000.000 de euros.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a las bases reguladoras:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o que su balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de las bases reguladoras.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

6. Los requisitos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo deberán mantenerse al menos desde la solicitud de la ayuda hasta la concesión de la misma.

Artículo 7

Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas y reguladas en las bases aprobadas por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.

2. Las ayudas se prestarán por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y a 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente, entre los que se engloban las siguientes categorías:

— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural).

c) Vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).

3. En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere los 3.500 kg, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios. La adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que en las bases reguladoras se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas de autónomos.

4. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Tramo I: 6.000 euros/vehículo. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km.

— Tramo II: 3.000 euros/vehículo. Vehículos, no incluidos en el tramo I, con emisiones inferiores o iguales a:

• 160 g CO2/km.

• 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.

— Tramo III: 2.000 euros/vehículo. Vehículos, no incluidos en los tramos I y II, con emisiones inferiores o iguales a:

• 200 g CO2/km.

• 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.

5. Son de plena aplicación el resto de elementos descriptivos y limitativos recogidos en la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respecto a las características, cuantía y compatibilidad de las ayudas.

Artículo 8

Gestión de las solicitudes por entidad colaboradora

El crédito previsto para la presente convocatoria de ayudas, así como las solicitudes de reserva y adquisición de los Anexos III y IV de las bases, serán gestionados y distribuidos por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), como entidad colaboradora designada en virtud de la Orden 326/2015, de 1 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las competencias propias del órgano concedente en cuanto a la instrucción y resolución de los expedientes de concesión de subvenciones.

Artículo 9

Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los beneficiarios

1. Lugar de presentación: Las solicitudes de ayuda se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en las bases reguladoras, dentro del plazo indicado en el artículo 3 de esta Orden.

2. Documentación: La solicitud de ayuda debe realizarse de acuerdo con el modelo del Anexo III de la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, acompañándola de los documentos recogidos en el artículo 8, apartado 3.1, de la misma Orden, y que varían en función del beneficiario:

2.1. En el caso de los profesionales autónomos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificado del alta como autónomo.

c) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

e) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

f) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas deberá constar así en la declaración.

g) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

2.2. En el caso de las pymes:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la empresa.

b) Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

c) Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.

d) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202) o, en su defecto, cuentas anuales y memoria del último año debidamente presentadas en el Registro Mercantil.

e) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

g) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

h) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

i) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de 5 durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

3. Con posterioridad, una vez realizada la compraventa, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 8, apartado 3.2, de dicha Orden 3222/2014, de 22 de diciembre:

a) Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo adquirido, donde figure la cifra de emisiones de CO2/km y NOx/km. En aquellos vehículos en cuya Ficha Técnica no figuren las emisiones de alguno de estos contaminantes, se deberá justificar la cifra de emisiones mediante documentación oficial del fabricante.

b) Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: Precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el importe que corresponda y con cargo a las ayudas para la adquisición de vehículo comercial ligero eficiente, auxiliar y de servicios, así como otras ayudas públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente.

d) En la factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como sus emisiones de CO2/km y NOx/Km.

e) Fotocopia compulsada del “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

f) Se exceptúa de este requisito nuevas altas de autónomos, entendiéndose por tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria respectiva.

g) Fotocopia compulsada del recibo de pago del Impuesto de Circulación de Vehículos correspondiente a la última anualidad, del vehículo referido en el epígrafe anterior.

h) Se exceptúa de este requisito nuevas altas de autónomos, entendiéndose por tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria respectiva.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de ayudas

El procedimiento de concesión, solicitudes y documentación es el previsto en la Orden 3222/2015, de 22 de diciembre. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 11

Instrucción

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, comienza la fase de instrucción, en los términos que se concretan a continuación.

2. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y denegadas el resto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.5 del artículo 8 de las bases reguladoras, respecto a la determinación del orden de prelación de las solicitudes de reserva de crédito que deban subsanarse.

3. El órgano instructor de los expedientes será el Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. AECIM facilitará a la Dirección General de Evaluación Ambiental una relación con las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y subsanadas, en su caso, que deberá indicar la fecha de entrada de la solicitud en la aplicación habilitada al efecto, o la de la subsanación en su caso, así como el resto de la documentación preceptiva.

Artículo 12

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Evaluación Ambiental, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas. La Orden de concesión tendrá periodicidad mensual.

2. La aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda se notificará a los interesados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Orden expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la Orden de concesión expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso, o tres meses si el acto fuese presunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y actuación subvencionada se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos computados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus desarrollos reglamentarios.

Segunda

Habilitación

Se habilita al Director General de Evaluación Ambiental a dictar las resoluciones y adoptar los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

















(03/15.198/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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