Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

165
Procedimiento 646 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 646 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bodoque, don Juan Fernando Almagro Carmona, don Julián Martínez Bodoque y doña María del Carmen Escobar Hernández, frente a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Julián Martínez Bodoque, don José Ángel Martínez Bodoque, don Juan Fernando Almagro Carmona y doña María del Carmen Escobar Hernández, contra “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de los demandantes producida con efectos de fecha 22 de abril de 2014.

2. Por imposiblidad de readmisión, declaro realizada la opción en favor de la indemnización, declaro la extinción de la relación laboral y condeno a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones:

A don Julián Martínez Bodoque: 15.776,14 euros.

A don José Ángel Martínez Bodoque: 10.336,09 euros.

A don Juan Fernando Almagro Carmona: 14.096,60 euros.

A doña María del Carmen Escobar Hernández: 14.096,60 euros.

3. Condeno a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a los demandantes, además, las siguientes cantidades:

A don Julián Martínez Bodoque: 1.691,49 euros.

A don José Ángel Martínez Bodoque: 1.691,49 euros.

A don Juan Fernando Almagro Carmona: 1.585,38 euros.

A doña María del Carmen Escobar Hernández: 1.585,38 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fueran los demandantes u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.838/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-165