Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

147
Procedimiento ordinario 1.219 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.219 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Orejón Ruiz, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 061”, “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 90 de 2015

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez, en sustitución, del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 958 de 2014, entre partes: de una, y como demandante, doña María Isabel Orejón Ruiz, y de otra, como demandados, “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Orejón Ruiz, contra la empresa “Innova Data Center, Sociedad Limitada” (en la actualidad, “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”), y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las demandadas abonar a la parte actora la suma de 3.705,32 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora. Absolviendo a “Mutua Fremap” de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda al haberse desistido de la misma.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/1219/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.836/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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