Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

138
Juicio verbal 364 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 364 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Olga Muñoz González, en nombre y representación de doña Gabriela Martínez Grandio Louzao, contra don Fernando Jesús Quiñónez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Zaira Jazmín Quiñónez Martínez, nacida el día 30 de julio de 2002, a doña Gabriela Martínez Grandio Louzao, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad (responsabilidad parental) a la madre, dada la ausencia del padre.

2. No se fija régimen de visitas para don Fernando Jesús Quiñónez.

3. No se fija pensión de alimentos a cargo de don Fernando Jesús Quiñónez.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0364/11/00 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Fallo del auto aclaratorio de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012:

Se rectifica el fundamento de derecho segundo y el fallo de la sentencia en lo referente a la identidad y fecha de nacimiento de la menor a que se refiere, en el sentido que donde dice: “Natanael Lucas Quiñónez Martínez, nacido en Florida-Buenos Aires (Argentina), el día 29 de mayo de 1994”; debe decir: “Zaira Jazmín Quiñónez Martínez, nacida el día 30 de julio de 2002”, como es lo correcto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Jesús Quiñónez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Ufredina Amarante.

En Madrid, a 10 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.770/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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