Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

137
Procedimiento 548 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 548 de 2014, entre doña Lucy Elvira Medina Mendoza y don Juan Carlos de la Cruz Flores, en cuyos autos se ha dictado sentencia, de la cual el fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en Perú el día 24 de enero de 1997 entre don Juan Carlos de la Cruz Flores y doña Lucy Elvira Medina Mendoza, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a los menores en el centro escolar que elija la madre.

Salir con los menores al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2013, de 11 de junio.

Someter a los menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administratia o de otra naturaleza relativa a los menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. Declarar revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos de la Cruz Flores expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.593/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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