Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150509-5

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Ordenanza uso huertos educativos y de ocio

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, de la ordenanza reguladora del uso de los huertos educativos y de ocio en Collado Villalba; aprobado inicialmente por el Pleno celebrado el día 26 de febrero de 2015 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2015 con el número 61, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora del uso de huertos educativos en Collado Villalba.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y CONCESIÓN DE LOS HUERTOS EDUCATIVOS Y DE OCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Collado Villalba quiere promover la creación de huertos urbanos educativos y de ocio como una alternativa de ocio saludable para aquellos vecinos y entidades de carácter educativo que se interesen por la agricultura tradicional. Se pretende con ello organizar una actividad lúdico-educativa con el fin de fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente, a través de la creación de los huertos urbanos educativos y de ocio, introduciendo al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomente la idea de desarrollo sostenible.

Los huertos urbanos educativos y de ocio se conciben como un sistema modular que permite el cultivo individual de pequeñas parcelas de tierra de forma tradicional, mediante el empleo de técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, preferentemente con base en las propuestas actuales de la agricultura ecológica. En definitiva, se pretende, además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento personal para los adjudicatarios de los huertos —que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortofrutícolas para su autoconsumo—, el fomento de valores sociales como son la educación y sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible dentro de la ciudad, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, etc.

El programa de participación de los huertos urbanos educativos y de ocio surge como respuesta a las peticiones realizadas por el colectivo de personas mayores del municipio y constituye una iniciativa que dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, que permita facilitar a la ciudadanía el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellas mismas, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

Asimismo, se pretende poner en valor, desde la administración local —la más cercana a la ciudadanía— la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la calidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Los huertos urbanos educativos y de ocio se basan en el respeto profundo a la naturaleza y sus diferentes ecosistemas, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserven las características del suelo y lo enriquezcan año tras año.

Principales funciones de los huertos municipales educativos y de ocio:

— La función educativa es la función principal de los huertos con el fin de iniciar a los niños en el conocimiento del ciclo natural de las plantas y tomar conciencia de la sensibilidad ambiental, de la procedencia de los alimentos y de la alimentación saludable; formar a las personas interesadas en el mundo de la horticultura, tanto en el ámbito teórico como práctico y operar como instrumento de formación ocupacional de transferencia de conocimientos, talleres experimentales, etc.

— La función productiva y de autoconsumo familiar representa una ayuda a la economía familiar, ya sea en momentos de máximo rendimiento o por medio de la conservación de los productos de la huerta.

Además, la actividad de huerta tiene otras funciones, como las siguientes:

— Función ambiental, a fin de mantener una actividad tradicional y preservar el uso agrícola de estas zonas, así como el valor paisajístico de la huerta, con la divulgación de los elementos ambientales del entorno, especialmente en los espacios abiertos en solares urbanos.

— Función de integración social, terapéutica, recreativa y de promoción de la salud, vinculada al efecto beneficioso que representa mantener una actividad física sobre el bienestar personal, la salud y la alimentación, favorecer procesos de integración social en comunidades o personas con riesgo de exclusión y apoyar procesos terapéuticos a colectivos con determinadas problemáticas médicas o sociales, ya sean físicos o psicológicos.

— Función comunitaria y relacional, especialmente significativa en el caso de los huertos educativos y de ocio, que favorece la interrelación entre los colectivos y las personas y el intercambio intergeneracional, así como la transmisión de conocimientos y técnicas sobre el cultivo de productos hortícolas, garantizando la participación activa, tanto de los usuarios como de la Administración y promoviendo el asociacionismo entre los usuarios y el fomento de una cultura cooperativa.

Asimismo la actividad hortícola incorpora una serie de valores:

— Alimentarios. Como un recurso nutritivo para las personas.

— Urbanísticos. Valores asociados a la contribución de los huertos al mantenimiento de los sistemas de espacios libres urbanos o periurbanos.

— Paisajísticos. Como elemento identitario y de estructuración organizativa de un espacio biodiverso y de transición.

— Ecológicos. En la medida en que contribuyen a la preservación de los ecosistemas y la diversidad.

— Sociales. Vinculados al potencial de cohesión social de los huertos a través de actividades de carácter educativo, lúdico, terapéutico, etc., que explican en buena medida el renovado interés social que hay por estos espacios.

— Culturales. La tradición hortícola se encuentra profundamente arraigada tanto en poblaciones rurales como urbanas de todo el mundo y forma parte de la cultura popular, del modo de vida o carácter de cada lugar.

— Recreativa de personas mayores. Como alternativa de ocio y práctica saludable para las personas de la tercera edad, en muchos casos con experiencias vitales ligadas a un pasado rural.

Igualmente dentro de las preocupaciones actuales del Ayuntamiento de Collado Villalba y de la ciudadanía están la protección del medio ambiente, la calidad de vida de los habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud.

El proyecto y propuesta de actuación va dirigida a toda la ciudadanía y centros educativos, con preferencia para las personas jubiladas, siendo en todo caso un proyecto abierto a todas las personas con el único requisito de estar empadronados en el municipio de Collado Villalba con una antigüedad de 3 años desde la publicación de la convocatoria.

Se pretende, por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos educativos y de ocio, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento de Collado Villalba, que se ponen a disposición de las personas destinatarias, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre las mismas y a favor de estas deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial y durante el período de uso de los mismos.

TÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos educativos y de ocio municipal, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado a la educación medioambiental y al consumo privado.

2. Es además objeto de esta Ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos educativos y de ocio a favor de los empadronados del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en la Ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos educativos y de ocio.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Collado Villalba, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos de ocio.

Art. 3. Objetivos de los huertos educativos y de ocio.—El programa municipal de huertos educativos y de ocio tiene como objetivos los siguientes:

a) Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje de la ciudad.

b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas que participen en la iniciativa.

c) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.

d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos, valorando la importancia de fomentar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

f) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

Art. 4. Principios generales de uso.—Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos educativos y de ocio, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.

Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de una parcela de los huertos educativos y de ocio deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas y al resto de los vecinos.

Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un perjuicio sobre el suelo, acuíferos, fauna o personas.

Art. 5. Régimen aplicable.—1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos educativos y de ocio será el previsto en la presente Ordenanza.

2. En todo caso, en lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, otras ordenanzas municipales y demás normas de aplicación.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

Art. 6. Régimen procedimental.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el uso de los huertos educativos y de ocio consiste en un uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público sin impedir el uso común de este. En atención a ello, y conforme al artículo 86.2 la Ley 33/2003 será necesario el otorgamiento de autorización municipal para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o usuaria de los huertos de ocio. Dicha autorización, como prevé el apartado segundo del mismo artículo, se concederá en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Art. 7. Requisitos para ser persona beneficiaria.—1. Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de las autorizaciones de ocupación de los huertos educativos y de ocio, las que se encuentren empadronadas en el municipio de Collado Villalba, con una antigüedad de al menos tres años interrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) No habérsele sancionado en razón a la posesión anterior de huertos educativos y de ocio o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.

b) No podrán optar a una parcela los familiares en primer grado de consanguinidad con el solicitante.

2. El proyecto de huertos educativos y de ocio es un proyecto abierto a toda la ciudadanía. Sin embargo, y dado el carácter eminentemente educativo y social que se le ha otorgado mediante esta iniciativa, el Ayuntamiento de Collado Villalba concederá la autorización de uso de las parcelas disponibles a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

— Personas mayores de 65 años y/o jubiladas (70 por 100 de las parcelas que se oferten).

— Personas con discapacidad (10 por 100 de las parcelas que se oferten). Dentro de esta reserva, las personas con certificado de discapacidad física y movilidad reducida acreditada por los centros base de la Comunidad de Madrid dispondrán de 3 parcelas con las adaptaciones necesarias.

— Personas en riesgo de exclusión, acreditadas por los Servicios Sociales municipales (20 por 100 de las parcelas que se oferten).

Asimismo, se reservará un número determinado de parcelas para el uso educativo y de sensibilización ambiental para el desarrollo de programas educativos a través de los centros escolares del municipio. Estas parcelas quedan al margen de la convocatoria y serán reservadas exclusivamente para su uso formativo.

En el caso de que algunas de las plazas disponibles de los grupos b) y/o c) no se cubran debido a una escasa demanda, pasarán a aumentar las que se destinen al grupo a).

Art. 8. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos educativos y de ocio, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el Alcalde o Alcaldesa. Mediante bando municipal se informará de la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos educativos y de ocio. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web oficial (www.colladovillalba.es), realizándose además su difusión en los medios escritos y audiovisuales a los que tenga acceso el Ayuntamiento.

La persona interesada en la adjudicación de los huertos educativos y de ocio, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia, previsto en la Convocatoria. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

— En el caso de personas jubiladas, documento o resolución administrativa acreditativa de la consideración de persona jubilada.

— En el caso de personas en riesgo de exclusión social, el Ayuntamiento de Collado Villalba comprobará que el solicitante se encuentra en esta situación según la información emitida por los servicios sociales municipales.

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada.

Concluido el plazo de subsanación de solicitudes, se elaborará un listado de aspirantes, distribuido siguiendo los criterios de las 3 opciones indicadas en el artículo 7.2, en las que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada una de las personas o entidades solicitantes según orden de presentación.

Mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por parte de éstas, reclamaciones, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición pública.

Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas de solicitantes que se admiten para cada una de las categorías de solicitantes descritas en el apartado 7.2 de esta ordenanza. En dicha resolución, que será igualmente objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo.

El sistema de adjudicación de los huertos educativos y de ocio será mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas para cada categoría, que se celebrará en acto público ante el funcionario/a designado/a en el acuerdo de convocatoria.

Una vez finalizado el sorteo, el Secretario de la mesa extenderá Acta acreditativa del mismo, con el Visto Bueno del Presidente, en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos educativos y de ocio objeto del sorteo. Dicha lista será elevada al órgano competente para que emita resolución de concesión de la autorización.

La autorización que se conceda a las personas adjudicatarias, deberá especificar los siguientes extremos:

1. Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos educativos y de ocio.

2. Superficie, localización y número de parcela.

3. Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

4. Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos educativos y de ocio.

La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos educativos y de ocio pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.

En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos educativos y de ocio, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata entre suplentes según el orden obtenido en el sorteo.

La vigencia del listado se mantendrá durante un período de cuatro años, o en caso de convocarse antes de este plazo nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta tanto se constituya nuevo listado derivado del mismo.

Art. 9. Temporalidad de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos educativos y de ocio, serán en todo caso temporales.

2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas autorizaciones, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias. La vigencia de las autorizaciones será como máximo de cuatro años, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas.

Art. 10. Transmisibilidad de las autorizaciones.—Las autorizaciones que concedan el derecho al uso de los huertos educativos y de ocio no serán transmisibles a terceras personas.

Art. 11. Otros aspectos relativos al uso de los huertos educativos y de ocio.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, con el objetivo de posibilitar la participación social y ciudadana, podrá firmar convenios de colaboración con entidades educativas, sociales y/o vecinales sin ánimo de lucro, para la gestión de los huertos educativos y de ocio. Las funciones básicas de dichas entidades serán, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

— Control del funcionamiento de los huertos educativos y de ocio.

— Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

— Resolución de los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos educativos y de ocio.

— Gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes y velar por el adecuado uso de los mismos.

— Fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas de formación.

— Control y fomento del uso eficiente y sostenible del agua en los huertos educativos y de ocio, promoviendo los sistemas de riego adecuados. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente, en caso de necesidad.

— Asesoramiento de las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionará los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

— Cualesquier otra aspecto que en lo sucesivo se le atribuya.

Art. 12. Extinción de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos educativos y de ocio, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

1. Por vencimiento del plazo.

2. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

3. Por desafectación del bien.

4. Por mutuo acuerdo.

5. Por revocación.

6. Por resolución judicial.

7. Por renuncia de la persona concesionaria o baja voluntaria.

2. La extinción de la autorización en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el órgano competente del Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en esta Ordenanza.

3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos. A petición de la persona interesada o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes. Tras ello, se dictará resolución por el órgano local competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la autorización, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho de la persona interesada al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera.

5. Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en al artículo 58.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Art. 13. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos educativos y de ocio y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto educativo y de ocio, los siguientes actos o circunstancias:

a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto educativo y de ocio ante el Ayuntamiento.

b) Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto.

c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Collado Villalba.

d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Utilización del huerto educativo y de ocio para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.

h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos educativos y de ocio. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales.

i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria para con las demás personas hortelanas.

j) Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquella.

TÍTULO III

Condiciones de uso y aprovechamiento

Art. 14. Condiciones generales de uso.—1. El concesionario de la autorización tendrá derecho al uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquella, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

2. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos educativos y de ocio vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos educativos y de ocio.

b) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos educativos y de ocio podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe predominar o al que se debe destinar el uso de los huertos. En caso contrario, el mismo acto de la autorización que habilite para el uso podrá igualmente fijar o concretar tales aspectos.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

d) Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos educativos y de ocio o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.

e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de la autorización, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

f) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la autorización y con el consentimiento de ésta.

g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc.

h) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.

i) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar grave contaminación del suelo.

j) No se permitirá la tenencia y cría de cualquier clase de animal o ganado. Tampoco se permitirá el acceso a la parcela y a las zonas comunes con animales de compañía.

k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos educativos y de ocio. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

l) No ceder el uso de los huertos educativos y de ocio a terceras personas. No obstante, quien sea titular de la autorización, se podrá ayudar de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar de la persona adjudicataria.

m) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos educativos y de ocio, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos educativos y de ocio, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 15. Aprovechamiento del huerto educativo y de ocio.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos educativos y de ocio se deberá sujetar a las siguientes normas:

a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

b) Asimismo, la persona usuaria se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.

c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso las que sean frutales.

d) No se podrán instalar invernaderos, salvo que se autoricen expresamente por el personal técnico que se encargue de los huertos educativos y de ocio.

e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos educativos y de ocio.

f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

g) No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre el suelo, En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

h) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 16. Horarios.—1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por el Ayuntamiento de Collado Villalba en la convocatoria de concesión.

2. Las distintas personas usuarias de los huertos educativos y de ocio se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente autorización el incumplimiento reiterado de aquellos.

3. No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

Art. 17. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.—Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un perjuicio sobre el suelo, las aguas superficiales y los acuíferos, que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera, que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

1. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará el suelo con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

2. En materia de uso de productos fertilizantes se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora, en concreto; Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (“Boletín Oficial del Estado” 15 de septiembre de 2012), en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

3. En concreto solo estarán permitidos todos aquellos productos fitosanitarios o fertilizantes que están incluidos en el Anexo I y Anexo II del Reglamento (CE) número 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008, así como el resto de normativa comunitaria que actualmente regule la materia o se apruebe con posterioridad.

Art. 18. Condiciones para el riego.—El Ayuntamiento podrá imponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, el pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, en función de los costes que conlleve el suministro y consumo de agua.

1. Las personas titulares del uso de los huertos educativos y de ocio deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones.

2. El Ayuntamiento suministrará una acometida de agua para cada parcela, situada en un punto dentro de la misma, siendo obligatorio utilizar únicamente el sistema de riego por goteo.

3. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Comisión Técnica de Seguimiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

4. No se podrá optar por métodos de riego ineficientes que produzcan despilfarro o consumo anormal de agua, pudiendo ser causa de revocación de la autorización la conducta contraria a ello.

5. Se optará por la instalación de sistemas de riego eficientes, como es el caso de tubería de goteo. En ningún caso se admite el riego por inundación de la parcela.

6. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de depósitos de agua (tanques de lluvia) proveniente de la recogida de agua de lluvia para destinarla al riego de las parcelas de los huertos educativos y de ocio.

7. El Ayuntamiento establecerá horarios de consumo de agua con objeto de lograr un uso eficiente del recurso.

8. Igualmente podrá disponer e instalar cualquier sistema de control de uso y consumo de agua.

Art. 19. Tratamiento de residuos.—1. Quienes usen los huertos educativos y de ocio, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela.

2. Los residuos orgánicos procedentes del uso del huerto deberán ser objeto de compostaje en elementos destinados a tal efecto que se deberán instalar en los espacios comunes de los huertos. El compost que se obtenga de los procesos de compostaje podrán ser incorporados al suelo nuevamente, mejorando así la estructura del mismo. La adquisición de las compostadoras así como su mantenimiento correrá a cargo del Ayuntamiento, que instalará para su uso comunal, diversas unidades de compostaje.

3. Todos aquellos residuos que no sean susceptibles de ser compostados, es decir todos aquellos que no sean íntegramente de origen orgánico, deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, segregándoles en función de su naturaleza.

4. En materia de residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en la normativa que regula dicha materia. En concreto, los adjudicatarios que generen este tipo de residuos deberán correr con los gastos de gestión de los mismos siguiendo las directrices que marque el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Art. 20. Destino de los productos hortícolas.—Las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo del huerto educativo y de ocio, únicamente para consumo propio y familiar.

1. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, o cualesquiera otras operaciones comerciales que conlleven un tráfico jurídico mercantil.

2. El Ayuntamiento dejará sin efectos la autorización en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los de los huertos educativos y de ocio.

3. Las personas adjudicatarias de los huertos educativos y de ocio podrán donar parte de su recolección a entidades que tengan fines humanitarios y/o sociales.

Art. 21. Gastos de uso y mantenimiento.—1. La persona usuaria de los huertos educativos y de ocio deberá hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de su parcela y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer como consecuencia del uso cotidiano de los materiales y herramientas.

2. Igualmente correrán con todos los gastos derivados de la adquisición de las semillas que se requieran para el huerto así como todos aquellos materiales o productos de cualquier naturaleza que se necesiten para el correcto crecimiento de las plantas (abonos, productos para tratamiento de plagas, utensilios y herramientas, etc.).

3. Los gastos sobre las infraestructuras de los huertos educativos y de ocio no incluidos en los dos apartados anteriores correrán a cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos, y que pueda derivar en daño a los mismos.

Art. 22. Educación ambiental.—1. Los huertos educativos y de ocio serán objeto de visitas de distintos grupos sociales, especialmente escolares, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores más relevantes de la agricultura tradicional y ecológica. Asimismo, estas visitas estarán abiertas a grupos de educación no formal, como el Centro de Educación para Adultos “El Pontón”, actividades propias de la Concejalía de Mujer o cualquier otra área municipal así como cualquier otro grupo de actividades desarrolladas en el municipio.

2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

3. En tales casos, la persona usuaria deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con quienes acompañen a los grupos de visita, durante la estancia de éstos en los huertos.

4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de las personas visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales, intergeneracionales e interculturales.

TÍTULO IV

Régimen de responsabilidad

Art. 23. Responsabilidad.—1. Cada persona usuaria de los huertos educativos y de ocio será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la autorización que habilite para el uso sobre los huertos comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

2. Quien sea titular de la autorización ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura. Cada adjudicatario responderá de toda lesión o daño en los bienes, derechos, y personas, a cualquier persona o bien (ya sea otro adjudicatario, persona ajena a los huertos, o al Ayuntamiento, y a ellos mismos), que se produzcan en las instalaciones destinadas a dicho fin (tanto en las parcelas como en zonas comunes) así como por daños causados por actos vandálicos, debiendo abonar los daños y perjuicios que se causaren a los mismos. Queda el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad.

3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.

TÍTULO V

Organización de los huertos educativos y de ocio

Art. 24. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos educativos y de ocio.—Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquellas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Art. 25. Comisión de seguimiento.—1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se constituirá una comisión de seguimiento, la cual estará integrada por:

a) El concejal de Desarrollo Local o persona en quien delegue que ostentará la presidencia.

b) Dos personas técnicas de la Concejalía de servicios a la ciudad (medio ambiente/ obras y servicios).

c) Una persona técnica especialista del Área de Servicios Sociales.

d) Dos personas Vocales, representantes de las personas usuarias de los huertos.

Podrán asistir con voz, pero sin voto, personas técnicas o expertas, que puedan asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus componentes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos educativos y de ocio.

b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuesta de mejora.

c) Informar de los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos educativos y de ocio.

d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos educativos y de ocio.

e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.

f) Coordinar las visitas escolares, así como cualquier otra que colectivos o usuarios requieran a la zona de huerto.

g) Cualesquiera otras previstas en el texto de esta Ordenanza o que, en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta norma.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario

Art. 26. Reglas generales.—1. Las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos educativos y de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

3. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

4. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas las autoras de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sean personas ajenas a las instalaciones, que hubieran cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Será responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Art. 27. Inspección.—1. La Comisión de Seguimiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además de ello, agentes de la Policía Local o agentes ambientales podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

3. Las personas usuarias de los huertos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Art. 28. Infracciones.—1. Se considerará conducta infractora, todo aquel acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la autorización que se conceda a las personas adjudicatarias.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión de Seguimiento.

f) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros. El cálculo del importe se llevará a cabo mediante relación e informe de valoración elaborado por los servicios técnicos de forma motivada.

g) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a las demás personas hortelanas, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.

d) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

e) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

f) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos educativos y de ocio.

g) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 101 y 300 euros inclusive. El cálculo del importe se llevará a cabo mediante relación e informe de valoración elaborado por los servicios técnicos de forma motivada.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

f) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

g) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

h) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio.

i) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

j) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año

6. La comisión de alguna infracción muy grave, por parte de quien es titular de la autorización dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Art. 29. Sanciones.—1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 34 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150 euros.

3. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 151 euros a 300 euros.

4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 301 euros a 600 euros, pudiendo además dar lugar a la revocación de la concesión.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos educativos y de ocio, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado. La revocación de la autorización, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Art. 30. Graduación y cuantía de las sanciones.—1. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones atenderá a los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

Art. 31. Autoridad competente para sancionar.—La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde o Alcaldesa, que podrá delegarla en alguno de los Concejales de la Corporación.

Art. 32. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al funcionario/a del Ayuntamiento, que se designe a tal efecto por el Alcalde o Alcaldesa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se entenderán derogadas aquellas normas del mismo rango que se contradigan o contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Collado Villalba, a 23 de abril de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/13.218/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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