Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150509-8

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Modificación artículo 2 estatutos mancomunidad

Que por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Vega del Guadalix de 10 de febrero de 2015, se acordó modificar el artículo 2, el artículo 15.1 e introducir el apartado 2.o en la Disposición Transitoria, al objeto de adaptar los Estatutos de la Mancomunidad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En base al artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar los estatutos íntegros de la Mancomunidad, incluyendo las modificaciones indicadas.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Se constituye la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix integrada por los siguientes municipios:

1. San Agustín del Guadalix.

2. El Molar.

3. Guadalix de la Sierra.

4. Pedrezuela.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Todos los municipios que componen la Mancomunidad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones, con independencia del número de habitantes y de las cuotas que aporten.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—1. Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de los Servicios Sociales de evaluación e información de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

2. La Mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración. —Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad radicarán en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Molar.

El Ayuntamiento de El Molar cede el uso, de forma gratuita, del Centro de Servicios Sociales a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Art. 4. Servicios.—1. Para la presentación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local, pudiendo llevarlos a cabo por cualquiera de las formas de gestión reguladas en dicha legislación. No obstante será preferible la gestión pública.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe, en su caso, la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, derechos, deberes y en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

3. Anualmente se acordará, por la Junta, el horario de asistencia al público, del personal de Servicios Sociales, en cada uno de los municipios que integran la Mancomunidad. La prestación del servicio se adaptará para dar servicio a los municipios, teniendo en cuenta el número de habitantes, el número de casos existentes en ejercicios anteriores y las necesidades extraordinarias que pudieran surgir en cada municipio en base al criterio de los técnicos de Servicios Sociales.

Capítulo II

Órganos de gobierno y atribuciones

Art. 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1. La asamblea de concejales de la Mancomunidad.

2. La junta de la Mancomunidad.

3. El presidente.

4. El vicepresidente.

Serán órganos complementarios de la Mancomunidad:

1. Comisión de cuentas.

Art. 6. La asamblea de concejales.—1. La asamblea de concejales estará compuesta por todos los concejales de los municipios mancomunados.

2. Tendrá las siguientes competencias:

— Aprobación de las modificaciones sustanciales de los estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

— Aprobación de la disolución de la Mancomunidad (según el procedimiento establecido en el artículo 26 de estos estatutos).

En todo caso el funcionamiento de la asamblea se rige por reglas generales previstas en la legislación de régimen local para el funcionamiento del pleno del municipio (artículo 66 de la LALCM).

Art. 7. La junta de la Mancomunidad.—1. La junta de la Mancomunidad estará compuesta por dos vocales representantes de cada uno de los municipios mancomunados elegidos por los respectivos plenos (artículo 71 de la LALCM).

La Junta de la Mancomunidad deberá quedar constituida en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de aprobación de los estatutos por la asamblea de concejales y desde la constitución de las Corporaciones Locales de cada municipio de los que integran la Mancomunidad en el caso de elecciones locales.

2. El período de mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

3. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a. Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal.

b. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que los nombre.

c. Pérdida o renuncia de la condición de concejal o el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político.

La renuncia a su condición de vocal deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días. El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.

5. Corresponden a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a. Elegir y destituir al presidente, vicepresidente y tesorero.

b. Aprobar las ordenanzas de servicios fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

c. Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

d. Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

e. Aprobar anualmente el presupuesto.

f. Proponer a la asamblea de concejales la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

g. Las modificaciones sustanciales de estatutos, incluyendo separaciones y adhesiones de nuevos miembros.

h. Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.

6. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referente al Pleno de los Ayuntamientos.

Art. 8. El presidente de la Mancomunidad.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad por un plazo de dos años, y de entre sus miembros, reunida esta a efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, en primera votación; y por mayoría simple en segunda votación, de conformidad con los presentes estatutos.

2. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a. Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de cualquier otro órgano colegiado de la misma.

c. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades necesarias en el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

d. Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

f. Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.

g. Formular el proyecto del presupuesto de la Mancomunidad.

h. Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

i. Ostentar la representación de la Mancomunidad de toda clase de actos y negocios jurídicos.

j. Otorgar poderes a procuradores y la representación de abogados para comparecer y representar a la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k. Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

l. Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.

m. En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El presidente cesará:

a. Cuando pierda su condición de vocal, conforme se determina en el artículo 7.3.

b. Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

c. Por renuncia al cargo de presidente, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar el acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

d. Por destitución, acordada por el procedimiento de la moción de censura regulada en la legislación de régimen electoral general y local.

En cualquiera de los casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo presidente con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado un vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente. En el supuesto del apartado c), si solo renuncia al cargo de presidente, no será necesario nombrar vocal.

4. El presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal.

Art. 9. El vicepresidente.—El vicepresidente, nombrado por la Junta de la Mancomunidad de entre sus miembros, sustituirá en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá competencias delegadas por el presidente.

La duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normativas previstas en el artículo anterior referido al presidente.

Art. 10. La comisión de cuentas.—Estará integrada por un vocal de cada uno de los municipios que componen la Mancomunidad, siendo el presidente de la misma, el presidente de la Mancomunidad. El funcionamiento y régimen jurídico de la comisión de cuentas será la prevista en la normativa de régimen local.

Art. 11. El tesorero.—La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la Mancomunidad o a funcionario de la misma, siendo de aplicación la legislación vigente en la materia.

Art. 12. Constitución de la Junta de la Mancomunidad (artículo 63 y siguientes de la LALCM).—Tanto la designación de representantes, como la sesión constitutiva, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente.

Capítulo III

Órganos de gobierno y atribuciones

Art. 13. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad

a) El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustara a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la vigente legislación de régimen local.

b) La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a la celebración de sesiones, debates, votaciones y actas.

c) Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Las sesiones ordinarias se celebraran cada tres meses según acuerdo a adoptar en asamblea constitutiva, y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los plenos de los Ayuntamientos.

d) Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante la sesión.

e) Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes (existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos), salvo en los casos en que se requiera la mayoría cualificada por los presentes estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamiento.

Art. 14. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de esta en los supuestos previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Los registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos. El registro de la Mancomunidad radicará en el municipio sede.

Capítulo IV

Medios personales

Anteproyecto estatutos Mancomunidad Servicios Sociales

Art. 15. Medios personales.—1. El personal de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral.

2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá, en todo caso, carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio en el municipio de procedencia.

3. Sin perjuicio de los puestos de trabajo que la legislación prevé como obligatorios, se podrán crear los siguientes:

a. Cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

El personal que hasta el momento de la constitución de la Mancomunidad ha venido prestando servicios en el Centro de Servicios Sociales y que fu contratado por el Ayuntamiento cabecera de zona pasará a ser y depende de aquella, que se subroga en cuantos derechos y obligaciones tiene dicho Ayuntamiento respecto del citado personal. Este personal viene relacionado en documentos anexos a estos estatutos.

4. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 16. El secretario-interventor.—Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención se ejercerán por el secretario-interventor o por el secretario y por el interventor del Ayuntamiento de cabecera. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilidades de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

Capítulo V

Recursos económicos

Art. 17. Recursos económicos.—1. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios de la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a. Ingresos procedentes de su patrimonio. Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las entidades mancomunadas, u otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.

b. Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c. Las rentas, o intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

d. Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios de su competencia.

e. El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a convenios de delegación.

f. Contribuciones especiales para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

g. Ingresos procedentes de operaciones de crédito. La firma por parte de la Mancomunidad de los correspondientes contratos conlleva la garantía autonómica de devolución sustitutoria por parte de todos los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivo la operación de crédito.

h. Aportaciones de los municipios integrantes reflejadas en los presupuestos de los municipios integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

i. Las multas, por infracción de los reglamentos de los servicios. En los términos establecidos en la legislación vigente.

j. Cualquiera otra exacción, de derecho público, que permita la legislación vigente sobre las Haciendas Locales.

Art. 18. Ordenanzas fiscales.—La Junta de la Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobara la imposición y regulara los tributos y tasas previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 19. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijaran por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y serán las siguientes:

a. Cuota obligatoria. Para atender a los gastos generales de la Administración de la Mancomunidad, esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma se adhiera o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijara en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, mediante certificación del secretario de cada Ayuntamiento a fecha 30 de septiembre de cada año

b. En su caso, cuota extraordinaria o derrama sobre gastos extraordinarios conforme a las bases que se aprueben al efecto.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus presupuestos ordinarios las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos con la propia Mancomunidad, estando legitimada la Mancomunidad para recurrir los mismos en caso contrario.

4. Para garantizar la financiación y el buen funcionamiento de los servicios públicos que presta la Mancomunidad, la Junta de la Mancomunidad podrá exigir, con carácter anticipado, la aportación correspondiente de los dos semestres del ejercicio económico. Los pagos semestrales se realizaran, en todo caso, del 11 al 15 de enero y del 1 al 15 de julio.

Art. 20. Aportaciones de la Comunidad de Madrid.—La Comunidad de Madrid aportará las cantidades que les corresponda según el convenio firmado en cada ejercicio económico.

Art. 21. El presupuesto de la Mancomunidad.—1. La junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

2. El presidente aprobará la liquidación del presupuesto y elevará a la Junta de la Mancomunidad para su aprobación las cuentas previstas en las disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

Art. 22. Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad.

A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre régimen local. Se aportará inventario de los bienes actuales de Servicios Sociales, que formaran el patrimonio inicial de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Capítulo VI

Vigencia, modificación de estatutos, adhesión y separación de municipios y disolución de la Mancomunidad

Art. 23. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 24. Modificación de los estatutos de la Mancomunidad.—1. Procedimiento ordinario (Modificación sustancial). La modificación de los estatutos, con carácter general, se llevara a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

b. Información pública por plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c. Acuerdo de la asamblea de concejales adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieran presentado.

d. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e. En su caso, acuerdo de la asamblea de concejales para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f. Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos respectivos o, en su caso, por la asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

g. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevara a la Comunidad de Madrid, el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

h. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar las modificaciones de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Procedimientos simplificados:

a. Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales. Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

— Remisión del proyecto de modificación de la Comunidad de Madrid para que emita informes sobre su legalidad

— En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, para que se subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos respectivos o, en su caso, por la asamblea vecinal, asimismo, por mayoría absoluta, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b. Adhesión de nuevos miembros. Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes tramites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

— Aprobación por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, que fijara la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

— Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios, para su ratificación por los plenos respectivos o, en su caso, por la asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en un plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c. Separación voluntaria de alguno de los miembros. En todo caso será necesario:

1. Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.

2. Justificación de que se encuentra al corriente del pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de separación.

d. Separación forzosa.

Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 25. Liquidación económica de los municipios separados.—1. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, esta no obligará a la Junta de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso, respecto a la Mancomunidad, quedado el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se les abonara la parte alícuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

2. No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que pueda corresponder a la Entidad o Entidades que se separen, si la situación económica de la Mancomunidad lo permite y el servicio no queda perjudicado.

3. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Art. 26. Disolución de la Mancomunidad.—1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines. En todo caso serán causa de disolución las siguientes:

— La desaparición del fin para el que fue creada.

— Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objetos de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.

2. Quedará, igualmente, disuelta por el siguiente procedimiento:

— Acuerdo de la asamblea de concejales adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad. La Junta de la Mancomunidad nombrará una comisión liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad, asistida por el secretario de las mismas. Dicha comisión, en el plazo de seis meses, someterá a la población de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de las mismas.

— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la comisión liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Información pública por el plazo de un mes.

— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

— Comunicación de la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los registros correspondientes.

— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Designación de representantes

1. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 70 de la LALCM), los municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Junta de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos estatutos, comunicándoselo al presidente de la comisión promotora.

Segunda. Sesión constitutiva

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en la disposición adicional primera, el presidente de la comisión promotora convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarias para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y en particular. La elección de su presidente en los términos previstos en estos estatutos.

2. La elección del presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la comisión promotora, correspondiendo a este las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los estatutos de la Mancomunidad.

Tercera. Renovación de representantes

1. Celebradas las elecciones municipales, y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de la misma, el designado alcalde en el municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad.

2. Los municipios mancomunados designaran sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicaran en el plazo de diez días.

3. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la comisión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, actuando conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda.

Cuarta. Legislación aplicable

1. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (RPo), artículos 31 y siguientes.

2. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), artículos 44 y siguientes.

3. Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986), artículos 35 y siguientes (TRRL).

4. Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM), artículos 54 y siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La duración del mandato de las personas que por primera vez ocupen los cargos de presidente y vicepresidente de la Mancomunidad será desde su nombramiento hasta la celebración de las primeras elecciones locales.

2. Mientras la Comunidad de Madrid no dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y con las consecuencias previstas en la misma en relación con los municipios, corresponde a la Mancomunidad: la prestación, en común, de los Servicios Sociales de atención Primaria, tal como se establece en la legislación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento de sus fines, los Servicios Sociales de la Mancomunidad desarrollaran las siguientes funciones:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los servicios sociales existentes.

b) La animación comunitaria. Labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al propio tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.

c) Cooperación en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades y la reforma de los existentes.

e) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ellos poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

f) Desarrollo de programas integrales que contemplen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los presentes estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

2. La presente Mancomunidad deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Ministerio para las Administraciones Públicas (Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero), además del de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS

Personal de Servicios Sociales

Personal laboral:

— María Luisa Gil Martín: trabajadora social.

— Diana Dávila Pascual: trabajadora social.

— Lidia del Pozo Hernández: coordinadora social.

— Valverde Pineda Ginés: educadora.

— Concepción Arias García: auxiliar administrativo.

— Raquel Bustillos Murcia: auxiliar administrativo.

— Malika el Badi Bent-Mohamed: mediadora.

— María Luisa Sanz Somolinos: trabajadora social.

— Ana Belén Dávila Paris: trabajadora social.

Contra el acuerdo de aprobación de la modificación de los presentes estatutos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Molar, a 23 de abril de 2015.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/13.111/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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