Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 44/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial para el curso escolar 2015-2016 en los municipios de Colmenar Viejo, Getafe, Parla y San Sebastián de los Reyes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 19/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del aumento de población escolar, hace necesario que la Administración educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial que permitan incrementar la oferta educativa en aquellos lugares donde se produzca la citada demanda.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2015.

DISPONE

Artículo 1

Creación de cinco nuevos centros

1. Se crea el colegio de Educación infantil y Primaria “Héroes del 2 de Mayo”, código 28075546, situado en la calle del Orient Express, sin número, barrio La Estación, de la localidad de Colmenar Viejo.

2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Tempranales”, código 28076290, situado en la avenida de la Albufera, con vuelta a la avenida de Timanfaya, barrio Los Tempranales, de la localidad de San Sebastián de los Reyes.

3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Blas de Lezo”, código 28076320, situado en la calle Estrella Denébola, sin número, de la localidad de Parla.

4. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Miguel de Cervantes”, código 28076307, situado en la calle Maritornes, con vuelta a calle Ínsula Malindrania, de la localidad de Getafe.

5. Se crea el colegio de Educación Especial “Santiago Ramón y Cajal”, código 28076319, situado en la avenida Vereda del Camuerzo, sin número , barrio Sector III, de la localidad de Getafe.

Artículo 2

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

Los nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria creados en el presente Decreto se incorporarán al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Nombramiento de directores provisionales

El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto y a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, podrán efectuar los nombramientos de directores provisionales, de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

Artículo 4

Constitución de los Consejos Escolares

La constitución de los Consejos Escolares de los colegios creados por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5

Facultad de aplicación

Se autoriza a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/14.072/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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