Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

40
Plan Especial para finca

Expediente: 711/2014/16159.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Echegaray, número 25, Distrito de Centro, promovido por “Doskasde, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Condiciones generales

La edificación en la que se establece un nuevo régimen de obras permitidas está regulada por la Norma Zona Grado 1.o, y catalogada con el nivel 1 de protección, Grado Integral, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y por el Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos, número de expediente 714/2001/005828. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en ellos, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2. Régimen de obras

Artículo único.

El presente Plan Especial redactado con el objetivo de modificar el régimen de obras permitidas dado el grado de catalogación del edificio, Grado Integral, establece, de conformidad a lo dispuesto en artículo 4.10.5 y siguiente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, las siguientes actuaciones:

Obras de reestructuración puntual, referidas al pórtico l.a crujía paralela a la calle Infante, en planta baja, incluyendo sustitución de dos pilares de madera por tres de acero laminado, refuerzo de carreras y las correspondientes zapatas.

Obras de ampliación sin incremento de edificabilidad, referidas al rebaje del pavimento del sector derecho de la planta baja, situando dicha zona al mismo nivel del resto de la planta.

3. Edificabilidad

El régimen de obras establecido en el presente Plan Especial no modifica la superficie edificada otorgada por el Plan Especial 714/2001/005828, que es de 3.847,79 metros cuadrados, existente en todo el ámbito del edificio, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4. Condiciones de uso

El presente Plan Especial no altera lo establecido en el Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos número de registro 714/2001/2003.

Madrid, a 10 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.430/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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